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Venezuela publica una nueva regulación para la minería de criptomonedas

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EN RESUMEN

  • Una nueva regulación se ha presentado para quienes ejercen la minería en Venezuela.
  • La SUNACRIP busca regularizar la minería.
  • Un polémico Pool de Minería Digital Nacional ha sido creado.
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Desde las oficinas de la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexa (SUNACRIP) han emitido un nuevo cuerpo legal que tendrá como objetivo regular la minería de criptomonedas dentro del territorio venezolano. Con un cuerpo de texto de apenas 23 artículos, la regulación podría causar importantes cambios dentro del ecosistema minero de la nación sudamericana.
Catalogada como el décimo país que más aporta poder de hash para la red de minería de Bitcoin y con una red de generación eléctrica con energías renovables, Venezuela ha sido llamada por muchos como una “potencia” para la minería de Bitcoin y otras. Esta condición privilegiada para la minería en su momento fue fustigada por la Administración de Nicolás Maduro para luego ser “aprovechada” y precisamente la publicación de la Providencia 084-2020 proclamada por la SUNACRIP va en el orden de conseguir un beneficio por la situación. Este nuevo cuerpo legal se plantea, según reza el artículo 1 del mismo, para regular todo lo relacionado con la minería de criptomonedas, incluyendo:
“el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minera digital en la nube”.
Del texto se puede ver que se buscó regular toda la actividad en su conjunto. El artículo 2 del mismo también nos aclara que su aplicación será para todos los sujetos (sea cual sea su estructura legal) que se encuentren domiciliados en Venezuela y que incursionen en alguno de los objetos mencionados anteriormente. Venezuela y cripto Para las operaciones dentro del marco legal, la SUNACRIP plantea en el artículo 8 del texto la creación de un Registro Integral de Mineros (RIM), que será un mecanismo auxiliar del Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC) que funciona hasta los momentos. Dicho Registro y la obtención de la Licencia vinculada con el mismo tendrá un costo, como se desprende del artículo 14 y 4, aunque dichos costos aún no han sido publicados aún. En el mismo cuerpo legal se menciona, de forma somera, parte del proceso administrativo por el que se debe de cumplir para la adquisición de la Licencia y el registro, así como algunas de las prerrogativas que tiene la Superintendencia para rechazar, suspender o revocar la licencia de los sujetos en cuestión.

Centralización de la minería de criptomonedas en Venezuela

Uno de los aspectos que más ha generado discusiones dentro del ecosistema cripto venezolano ha sido la creación de un “Pool de Minería Digital Nacional”, elemento que se puede ver en el artículo 18 del texto legal. De forma expresa, en el cuerpo se menciona que dicho Pool se contempla:
“agrupar los mineros digitales dentro del territorio nacional e incentivar a la comunidad minera digital internacional a formar parte del referido pool, con el fin de acumular un alto poder de procesamiento que agilice la resolución de bloques”.
De forma consiguiente se puede leer que el Pool tendrá las funciones “normales” que se conocen que tiene este tipo de organizaciones. Venezuela y Maduro Sin embargo, el punto de discusión se centra en el artículo subsiguiente, el artículo 19 menciona:
“el usuario y usuaria que se dedique a la minería digital, sin estar conectado al Pool de Minería Digital Nacional, estará sujeto a las medidas, infracciones y sanciones, dispuestas en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.”
Esto implica que el uso del Pool será de carácter obligatorio para todos aquellos que se dediquen a la actividad de la minería a nivel nacional y en el caso de no cumplir, podrían ser sancionados con multas de 100 a 300 Petros o inclusive, si también incurren en delitos contra al acceso indebido al Sistema Integral de Criptoactivos, Sabotaje, Falsificación de documentos o hacer acciones que se vinculen con algún tipo de financiamiento al terrorismo, narcotráfico o legitimación de capitales podrá ser penado con penas de prisión de 1 a 3 años.

La comunidad cripto venezolana habla

Más allá de la promulgación de la ley, la nueva regulación ha sido una “sorpresa” para la comunidad cripto local, que no esperaba este tipo de regulaciones dentro del marco nacional. Para conocer más de la visión propia, hemos conversado con Anibal Garrido, trader y minero digital venezolano, quien en primer lugar nos comentó:
“la reciente promulgación de un decreto en torno a la regulación de la actividad de mineria digital en el país, ha generado mucho más malestar, en vez de proveer positivismo al bien necesario y requerido impulso del sector.”
Desde un punto de vista personal, Garrido mencionó que la ley se centra en “limitar” en lugar de brindar más opciones para quienes laboran dentro del sector. Por último, hizo referencia al Pool de Minería Digital Nacional que se proclamó recientemente mencionando:
“un claro sesgo de que los responsables detrás de la redacción de la ley no incluyeron a la masa de cripto mineros del pais para la generación de aportes en base a la experiencia construida desde hace años en esta materia.”

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Daniel Ramirez-Escudero
Periodista y editor de noticias, gestor de la sección de opinión. Ex-editor jefe de BeInCrypto ES. Adicto a cripto desde el 2017 y gran admirador del proyecto de Satoshi Nakamoto. Amante del mundo, desde la infancia he vivido en Londres, Bruselas, Santiago de Chile, Amsterdam y Barcelona actualmente alternando entre Madrid y Palma de Mallorca. Licenciado en Comunicación Audiovisual y con un Master de Web Design and Development. Ama escribir, analizar y debatir sobre el ecosistema cripto.
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