Integrantes de la industria de criptomonedas en Argentina han sido convocados recientemente para discutir sobre la venidera aprobación de la ley que regule su actividad. La Comisión Nacional de Valores (CNV) es quien encabeza los encuentros, con el fin de obtener consensos para avanzar en la media sanción que le falta al texto.
La norma, recordemos, se encuentra incluida dentro de la reforma de la Ley de Lavado que analiza la Cámara de Senadores.
Los efectos de una Ley de regulación de criptomonedas en Argentina
La CNV busca dar un primer paso que implique la creación de un registro para intermediarios de criptomonedas, la protección al inversor y el desarrollo de la industria de activos virtuales.
Para conseguirlo, asegura haber hechos estudios comparando los estándares internacionales y la implementación de registros similares en otros países, como Francia, España, Inglaterra, Estados Unidos y la Unión Europea.
Luego de ese relevamiento busca aplicar una reglamentación según los principios de “mismas actividades, mismos riesgos, mismas respuestas regulatorias”.
El contador especialista en tributación y criptomonedas, Marcos Zocaro, explicó a BeInCrypto lo que considera necesario para avanzar con un texto que resulte adecuado para la actividad:
“Creo que es fundamental que la CNV, como así también cualquier otro organismo que pretenda proponer nuevas regulaciones, estudie minuciosamente el ecosistema y cómo interactúan los diferentes actores. Resulta esencial que los escuche activamente, para evitar de esta forma introducir reformas innecesarias o incluso contraproducentes”.

Nicolás Verderosa, abogado y especialista en criptomonedas, le dijo al medio iProUP que la regulación propiamente dicha no es un aspecto negativo y, en cierto modo, resulta necesaria:
“”Veo beneficioso que se brinde un marco legal al mercado de criptomonedas, le otorgue legitimidad y lo coloque en el centro de la escena, favoreciendo la discusión, intercambio de ideas y adopción por parte de quienes no se animan por falta de conocimiento”.
Zocaro, no obstante, reparo en aspectos que considera aún difusos y deberán explicarse con claridad para conocer el grado de alcance de la norma:
“Según la reforma propuesta, además de las personas jurídicas, se incluiría también como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a cualquier persona que se dedique como a la compraventa de “activos virtuales”. Habrá que estar atentos a la reglamentación y si allí se establecen, entre otras cuestiones, montos mínimos de operación a partir de los cuales se deba tramitar la licencia de PSAV en la CNV y/o cumplir con el régimen informativo que establezca la UIF”.
Finalmente, el contador explicó a BeInCrypto lo que resultaría de no plantear un monto mínimo para estar obligado a dar explicaciones como PSAV:
“En caso de no existir dicho “mínimo”, las obligaciones mencionadas alcanzarían, entonces, a cualquier persona humana que se dedicase a la compraventa de criptomonedas pero con volúmenes muy pequeños. Y aquí el riesgo principal lo representa el hecho de que este pequeño comerciante no podría solventar los costos involucrados. Ante esto, existen algunas “soluciones”, como las planteadas por la ONG Bitcoin Argentina”.
La ONG Bitcoin Argentina y su mirada sobre la norma regulatoria
Desde la ONG Bitcoin Argentina han considerado indispensable excluir como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) a quienes realizan actividades de intercambio de criptomonedas en la modalidad P2P. Algo que, como marcó Zocaro, no se encuentra explicitado aún en el texto de la ley.
“Se considera necesario excluir del universo de sujetos obligados a informar a la UIF, a las personas humanas que realizan la actividad de intercambio de criptoactivos en la modalidad P2P con liquidación de moneda fiduciaria en cuentas bancaria o no bancarias de Proveedores de Servicios de Pago de su propia titularidad; y/o, activos virtuales en cuentas en PSAV”.
Otro punto que desde la ONG consideraron importante es el siguiente:
“El registro de PSAV que recomiendan los Estándares Internacionales de GAFI, debe ser llevado por la UIF y no debe incluir obligaciones adicionales a las propias del régimen de información que cumplen los sujetos obligados”.
A modo de conclusión, han solicitado cambios que consideran vitales para no provocar un perjuicio generalizado en la comunidad cripto de Argentina.
“La ONG Bitcoin Argentina observa que, de aprobarse el Proyecto en los términos originales, y de habilitarse un registro habilitante para la prestación de servicios de activos virtuales, la medida tendrá un efecto negativo respecto del ejercicio de actividades libres, lícitas e inofensivas realizadas actualmente por muchísimas personas en el mundo de la
criptoeconomía en el territorio nacional”.
Fuerte nivel de adopción de criptomonedas en Argentina
En Argentina hay 10 millones de cuentas con criptomonedas. El dato fue confirmado por el director de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Martín Breinlinger, durante una reciente exposición en el Senado. Mencionó los números extraoficiales con los que cuenta el gobierno en cuanto a tenencia de criptomonedas en el país sudamericano.
Recordó, además, que dentro de Latinoamérica, Argentina es el segundo en adopción de criptomonedas, el primero es Brasil, y el 13° en el mundo.

Al divulgar el dato que maneja el gobierno sobre la cantidad de cuentas cripto, el director de la CNV lo puso en la misma línea comparativa a cuentas que manejan otros tipos de fondos.
“Es un dato que equipara la cantidad de cuentas abiertas en el mercado de capitales tradicional, entre fondos comunes de inversión y subcuentas comitentes”.
El foco del gobierno argentino está puesto en proteger a los usuarios y generar un mercado transparente. Para ello buscan coincidir con la visión de autoridades del Banco Central (BCRA) y la Unidad de Información Financiera. Y, por supuesto, con los principales integrantes del ecosistema cripto.
Aún sin hacer declaraciones oficiales, quienes participaron de los encuentros llevados a cabo han manifestado “sentirse escuchados”. Habrá que ver más tarde, con la ley entre nosotros, si hay conformidad en todas las partes de esta historia.
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