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Instituciones financieras de México no están autorizadas para operar con criptomonedas

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Editado por Luis Blanco
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EN RESUMEN

  • En un comunicado oficial conjunto, Hacienda, Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se manifestaron sobre las criptomonedas.
  • El comunicado se desliga de la emisión de stablecoins.
  • Se afirma que entidades financieras no tienen autorización oficial para operar con criptomonedas.
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Los reguladores financieros de México han emitido un comunicado el cual establece que las entidades financieras no tienen autorización oficial para operar con criptomonedas.

En un comunicado oficial conjunto, la Secretaría de Hacienda, el Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), manifestaron que las criptomonedas no son activos de resguardo de valor, no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor.

No existe autorización para ofrecer operaciones con criptomonedas

En contexto, el comunicado se hace público a través de los medios oficiales intentando brindar claridad y transparencia en la opinión del gobierno acerca de las criptomonedas y cuenta con cuatro puntos a considerar:

En primer lugar, de acuerdo a los reguladores, los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente.

México y criptomonedas

En elemento importante a destacar es que las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con criptomonedas como Bitcoin, Ehter, XRP y otras, con el fin de mantener una sana distancia entre estas y el sistema financiero.

En este sentido, los reguladores resaltan: quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.

En México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general, a través de esquemas tecnológicos relacionados con blockchain o stablecoins.

Regulación de criptomonedas

El caso de las stablecoins

De acuerdo a lo señalado en el documento, en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido a persona física o moral alguna captar recursos a través de la emisión u oferta en el territorio nacional de stablecoins con las características descritas.

El pasado 17 de junio marcó el origen MMXN (Moneta), una stablecoin ligada al peso mexicano, la cual fue lanzada exitosamente y goza de circulación efectiva, tal como informó BeInCrypto.

En este sentido, las autoridades dijeron que la legislación mexicana establece que en ningún caso se entenderá como activo virtual cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas y por tanto, al ser MMXN es una criptomoneda de creación privada no avalada por el Estado, requiere que su estatus sea esclarecido.

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No es una postura nueva

El secretario de Hacienda, Arturo Herrera, explicó que esta no es una postura nueva, pues se ha reiterado a través de distintas circulares relacionadas con las criptomonedas:

“Claramente las criptomonedas no son reservas de valor, es un activo hoy que se considera especulativo, por sus variaciones no es un medio de cambio. Está asociado a operaciones ilegales para ser completamente francos porque no hay trazabilidad”.

Al mismo tiempo, el comunicado resalta:

“Las autoridades financieras advirtieron que en México los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal ni son divisas bajo el marco legal vigente; tampoco se ha autorizado la oferta de stablecoins”.

Por otro lado, se resalta lo expresado en Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), en la cual el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”.

Conforme a esto, las instituciones referidas solamente podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente (referidas como “Operaciones Internas”), para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia.

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Evangelina Rodríguez Machado
Argentina viviendo en España. Abogada. Apasionada de la finanzas descentralizadas y el enfoque legal de blockchain. Actualmente Program Manager en Blockchain Academy Chile del grupo LatAmTech Finance.
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