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Ley de Criptomonedas de Panamá: antecedentes y elementos a destacar

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Editado por Luis Blanco
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Hace menos de un año, El Salvador sorprendió al mundo con la adopción legal de Bitcoin (BTC); ahora un viejo vecino parece sumarse a la fiesta: La República de Panamá. Sin embargo, la apuesta de Panamá es distinta. Pretende, no solo integrar una serie de diversas criptomonedas, sino también toda una estructura tecnológica e institucional de respaldo a las criptomonedas y blockchain.

Hace pocas semanas, y en medio de la sorpresa mundial acerca de la adopción de BTC por parte de la República Centroafricana; la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercera discusión, la histórica Ley de criptomonedas, con lo que el país centroamericano se suma a la lista de países favorables para el ecosistema cripto. Siendo necesaria nada más la firma del presidente de la República.

Pero ¿Cuales son los elementos de la Ley de Criptomonedas? ¿Qué retribuciones tendrá para el comercio y la inversión? ¿Traerá algún cambio importante para la población en general? En este artículo se pretende aportar un análisis relativamente detallado de la legislación, sus consecuencias más inmediatas, así como las oportunidades y retos de la misma.

En este artículo:


El comienzo de la historia: Antecedentes de la Ley de Criptomonedas en Panamá

La propuesta empezó el año pasado con el congresista Gabriel Silva, quien buscando que Panamá asumiera la vanguardia en el campo de las criptomonedas y blockchain , prosiguió a crear una propuesta de ley para la Asamblea Nacional.

La propuesta fue titulada por primera vez como “Ley de Cripto: que hace a Panamá compatible con la economía digital, el blockchain, los criptoactivos y el Internet”. El diputado definió en su declaración al proyecto de Ley de Cripto, como una propuesta bastante sencilla, que fundamentalmente buscaba otorgar legalidad al uso de los criptoactivos en el territorio panameño.

No obstante, pese a que al principio la propuesta de ley tuvo algunos entusiastas; no parece haber sido recibida sin algo de renuencia.

Por ello Silva, en colaboración con Felipe Echandi, Cofundador y CEO de Cuanto, continuaron realizando mejoras técnicas y de enfoque a la propuesta. Hasta el punto en que, para el transcurso del período de Septiembre de 2021, y Febrero de 2022, la propuesta ya tenía mucho más delimitados sus objetivos de influencia.

“Creo que esto es histórico. Que un país pequeño como Panamá, que ha sido un país enfocado a los servicios. Aunque destacado por el canal de Panamá, por ser la segunda zona libre de impuestos más grande del mundo, y por ser un centro financiero… Panamá tiene que mirar hacia adelante y pensar en el futuro. Y eso significa entrar en la tecnología blockchain, entrar en las criptomonedas. Y esta es la primera propuesta sólida que se ha presentado en el parlamento”.

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La Ley en detalle ¿Cuáles son sus aspectos más importantes?

La Ley Cripto abarca diversos aspectos importantes que poseen influencia en la sociedad y economía panameña. A fin de facilitar el análisis, se hará un compendio de los mismos por agrupación.

La Ley Cripto en su totalidad puede dividirse en seis tópicos principales: Objetivos, Definiciones, Blockchain y la Agenda Digital, el uso de criptoactivos, la legislación específica de aplicación y sanción, y la regulación bancaria en los sistemas de pagos.

Objetivos: Aquí se presentan los diversos propósitos de la legislación, tanto generales como específicos.

Definiciones. Definiciones importantes de los elementos que conforman el ecosistema cripto y blockchain, además de términos de común uso en el sistema financiero. Incluye definiciones precisas de términos como contratos inteligentes, oferta de security token y demás.

Blockchain en la Agenda Digital. Es quizá la parte más inquisitiva de la propuesta, puesto que busca integrar una serie de factores en un proyecto de nación coordinado, conocido como Agenda Digital. Entre sus consecuencias más inmediatas está la digitalización de las personas naturales, la migración de registros contables a la nube, así como la garantía del acceso universal a internet. a todos los habitantes de la República de Panamá.

Uso de Criptoactivos. Abarca el uso de no una sino de varias criptomonedas como medio de pago, tanto comercial como tributario y como activo en el mercado de valores. Además, las criptomonedas también podrán usarse como valor de referencia digital. En otras palabras, se podrán usar criptoactivos para representar el valor de otros bienes. (art. 9)

“Las personas naturales localizadas en la República de Panamá, sucursales registradas en la República de Panamá y personas jurídicas organizadas en la República de Panamá podrán libremente pactar el uso de criptoactivos, incluyendo sin limitación Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), XRP, Litecoin (LTC), XDC Network (XDC), Elrond (EGLD), Stellar (XLM), IOTA y Algorand (ALGO), como medio de pago para cualquier operación civil o comercial no prohibida por el ordenamiento jurídico de la República de Panamá.”

Ámbito de aplicación, emisores, obligaciones de las entidades y legislación adicional. En esta parte se añaden los detalles adicionales a las transacciones, la regulación que han de tener los emisores, y todos los pormenores.

Interoperabilidad Bancaria y Sistemas de Pagos. Más relacionada a la regulación y vigilancia de los sistemas de pagos, sus obligaciones y normas internas.

La Ley Cripto también especifica un régimen de prevención de fraudes, blanqueo de capitales, así como un marco de protección a los consumidores de servicios de empresas cripto, mediante un constante monitoreo de la información contable, estadística y financiera de dichas empresas.

Finalmente, se busca modernizar la administración pública mediante la inclusión de blockchain en la Agenda Digital de Panamá. A esto se suma el garantizar el servicio de internet a toda persona ciudadana de la República de Panamá.

“Asegurar el acceso universal al Internet a todo habitante de la República de Panamá, priorizando la utilización de mecanismos que promuevan la competencia entre proveedores de este servicio, con miras a reducir el costo de la provisión del acceso para la República de Panamá y para los usuarios beneficiarios, incluyendo sin limitación subastas a la baja y portabilidad expedita del servicio.”

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Impacto de la nueva legislación para la economía y la sociedad panameña

Es muy difícil  señalar específicamente las áreas en las cuales podría repercutir con en mayor grado, sin embargo, es cierto que, cuanto menos, el sector bancario y la autoridad tributaria deberán adaptarse a nuevas regulaciones. Por otra parte, los creadores de la ley, esperan que esta incentive a inversores y empresas cripto del resto del mundo a establecerse en el país.

Respecto a este último punto, es necesario recalcar que la ley contiene artículos muy elaborados con respecto a la supervisión y monitoreo que se tendrá para con las empresas proveedoras de servicios cripto y blockchain.

Por el punto de vista social, Panamá tiene una larga historia de coexistencia de monedas, como lo son el dólar y el balboa. El país centroamericano también posee una significativa exposición al comercio exterior, gracias al Canal de Panamá, por lo que al menos las entidades de servicios financieros deberían encontrarse familiarizadas con el sistema de divisas.

Sin embargo, con la aprobación de la ley, se avalaría no solo una, sino una serie de diversas criptomonedas como medio de pago y reserva de valor, lo que implicaría un caso de estudio nunca antes visto.

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Retos y Oportunidades

Ciertamente la nueva legislación representa oportunidades económicas en términos de atracción de inversión extranjera directa, incremento de competitividad del sector bancario , mayor inclusión financiera, mejoras en los sistemas de auditoría contable, así como una modernización de la administración pública en general.

Sin embargo, la tan ansiada transformación no se encuentra exenta de retos, para empezar el cambio institucional requiere una serie de medidas complementarias que lo apoyen. Si algo enseña la historia es la latente resistencia al cambio por parte de las sociedades.

En segundo lugar no vendría a mal exponer las ventajas de las criptomonedas a la sociedad en general, dado que buena parte de la adopción de una política descansa en la opinión pública. Que vienen a ser, si queremos ser más formales, las “expectativas racionales” de los agentes económicos ante una nueva política macroeconómica.

A propósito de este último punto, una mayor información acerca de las ventajas y el funcionamiento de las criptomonedas y blockchain, viene a ser beneficioso en términos de educación, dado que también se desconoce el nivel de educación cripto que pueda tener la población en general. Y esto lógicamente afectará positiva o negativamente su adopción.

Sin embargo, frente a estos desafíos, se encuentra se encuentra una posible solución en la misma legislación, y esta es la universalización del acceso a internet en el país.

Este último aspecto es una gran oportunidad en sí, pero además, dependiendo de cómo se lleve a cabo, podría guiar, e incluso acelerar el proceso de adopción de criptomonedas, al incrementar, en gran medida la inclusión financiera. Garantizando el acceso a servicios financieros online e información concerniente, elementos de los que muchas familias carecieran sin el acceso universal a Internet.

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Andrés Torres
Economista y Científico de Datos. Antes de dedicarse a la redacción técnica y al periodismo; Andrés obtuvo experiencia profesional en los sectores de Finanzas, Educación y Tecnología. Como periodista "naturalizado", quiere contribuir a la educación financiera y tecnológica en América Latina. Cuando no está escribiendo sobre criptomonedas o macroeconomía; Andrés se dedica a sus estudios de maestría o a la enseñanza de programación y ciencia de datos.
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