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¿En qué consiste la Ley de Emisión de Activos Digitales de El Salvador?

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Editado por Luis Blanco
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Mientras el parlamento europeo se encamina a la aprobación la regulación de mercados de criptoactivos, por medio del instrumento legal denominado MiCA (Markets in Crypto-Assets) en el ámbito de las finanzas descentralizadas y el uso de tecnologías como blockchain.

Por otra parte, continúan los análisis en grandes economías, como Estados Unidos y en China, para la emisión de las denominadas CBDC (Central Bank Digital Currency) o monedas digitales de bancos centrales.

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En el caso particular de El Salvador, el país continúa configurando su particular entorno regulatorio en materia de activos digitales (AD), tras adoptar en años recientes Bitcoin como moneda de curso legal.

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¿Qué regulaciones existen para poder emitir activos digitales en El Salvador?

Mediante el Decreto Legislativo número 643 del 11 de enero de 2023, se ha regulado en El Salvador la Emisión de Activos Digitales, disposición que entró en vigencia el 31 de ese mismo mes y año, luego de ser publicado oficialmente.


¿Cuál es el propósito de la Ley de Emisión de Activos Digitales?

La finalidad de la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD), es otorgar certeza jurídica a esta modalidad de operaciones de transferencia en emisiones de ofertas públicas, estableciendo requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios de activos digitales, y demás participantes.

De esta forma, El Salvador busca promover el desarrollo de este mercado en un ámbito de protección a los adquirentes de tales títulos.


¿Se han regulado los criptoactivos?

El nuevo marco legal prosigue a la Ley Bitcoin emitida en 2021, que legalizó los activos digitales en el país, creando con ello un nuevo sector económico.

Este permite generar mecanismos que permiten al Estado, a las instituciones autónomas, al Banco Central de Reserva y al sector privado, realizar emisiones de ofertas públicas de tales activos, teniendo en cuenta que el mercado de financiamiento a través de estos activos ha crecido en los últimos años.

De esta forma, establece marcos normativos que regulan ese tipo de emisiones, para proteger también el interés de los inversores y a su vez, regular la prestación de servicios de activos digitales.


¿Qué se entiende por activos digitales en el ámbito de esta nueva Ley?

El artículo 3 de la Ley de Emisión de Activos Digitales recoge definiciones aceptadas en el entorno global de los activos digitales. De esta manera, define:

“[Un activo digital es] una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente, utilizando un sistema de Tecnología de Registro Distribuida, o tecnología similar o análoga, en la cual los registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones.”

El alcance es bastante amplio y abierto al uso de las tecnologías para los casos de uso que se han venido desarrollando; para propiciar el aparecimiento de los activos digitales y de sus operaciones de intercambio en el juego de inversión – financiación, al definir también: como “característica esencial” de la Ley, “que los activos digitales pueden ser poseídos, intercambiados, transferidos, negociados y promovidos por personas naturales y jurídicas.”

También, aclara que “Los activos digitales no se consideran títulos valores”. En este sentido, no les serán aplicables las disposiciones propias de tales títulos contenidas en el Código de Comercio, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Títulos Valores Electrónicos, la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta o en la Ley de Inversiones.


¿Se regulan las CBDC en esta legislación?

En su artículo 4, la Ley de Emisión de Activos Digitales es muy puntual al excluir del alcance de las disposiciones contenidas en la misma:

  • Monedas digitales emitidas por los bancos centrales de otro país, jurisdicción o territorio;
  • Los activos digitales que por ley se constituyan en moneda de curso legal en cualquier país, territorio o jurisdicción, y cuando el uso sea para el intercambio de bienes y servicios, exceptuando los bienes categorizados como activos digitales y los servicios establecidos en los artículos 19 y 26 de esta Ley;
  • Los activos digitales que únicamente pueden ser intercambiados por un bien o servicio que es provisto por el emisor de ese activo digital o por un número limitado 3 de proveedores de ese bien o servicio;
  • Activos digitales que no pueden ser negociados o intercambiados.
El Salvador Bitcoin

¿La nueva legislación de El Salvador, comprende los términos generalmente aceptados a nivel internacional, para un mercado de activos digitales?

Es conveniente revisar la terminología y conceptualización que la Ley de emisión de Activos Digitales. En su artículo 5 se pueden encontrar los siguientes términos y definiciones: Activo de referencia, Billetera Digital, Certificador, Contrato Inteligente, Moneda Estable, Activo Digital Derivado, Activo Digital Subyacente, Dinero Escritural, Documento de Información Relevante, Emisor ya sea domiciliado o no en El Salvador.

Al mismo tiempo, se incluye: Oferta Pública de Activos Digitales, Oferta Pública de Deuda, Oferta Pública de Propiedad, Oferta Pública de Ingresos, Fondos, Integridad del Mercado, URL, Mercado Primario, Mercado Secundario, Nodo, Plataformas Digitales, Proveedor de Servicios de Activos Digitales domiciliados o no en El Salvador, Servicios de Activos Digitales, Reglas de Ofertas Públicas de Activos Digitales, Tecnología de Registro Distribuido y Token.

En ese sentido, la ley recoge la terminología propia de los mercados de activos digitales.


¿Qué organismos regulan la aplicación de la nueva ley salvadoreña?

La Ley de Emisión de Activos Digitales, en los artículos 6, 7 y 8, creó la Comisión Nacional de Activos Digitales (La CNAD), institución autónoma encargada de la aplicación de las normativas, reglamentos y demás reglas de ofertas públicas de activos digitales; y respecto a las ofertas públicas de estos activos ponderará los derechos de los adquirentes y del público en general.

Además, se encargará de promover la innovación y la competitividad. También verificará que las emisiones de ofertas públicas de activos digitales se realicen de acuerdo con las obligaciones aplicables. De esta forma se asegura la integridad del mercado y la provisión de la debida información a los adquirentes.

La CNAD conforme al artículo 9 de la Ley de Emisión de Activos Digitales, tiene facultades para: fomentar y fortalecer las condiciones para el desarrollo del mercado de activos digitales en El Salvador; resolver sobre la habilitación de ofertas públicas; autorizar, suspender o cancelar ofertas públicas que violen la LEAD y sus reglamentos.

Al mismo tiempo, podrá administrar y actualizar los registros de los emisores, certificadores, proveedores de servicios de activos digitales y de las ofertas públicas de activos digitales; autorizar, suspender, revocar y cancelar el registro de los proveedores antes citados y de los certificadores, así como suspender negociaciones y operaciones de activos digitales.

Otras facultades incluye establecer mecanismos de salvaguarda de los activos digitales emitidos en las ofertas públicas; Inscribir y desinscribir a los emisores; establecer normas de buena conducta comercial y normas éticas que deban seguir los proveedores de servicios de activos digitales y sancionar posibles violaciones.

Por último, podrá certificar los documentos de Información relevantes cuando no existan entidades certificadoras autorizadas; dictar normas y estándares técnicos, así como guías e instructivos, aplicables a la LEAD y sus reglamentos; entre otras.


Preguntas frecuentes

¿Qué regulaciones existen para poder emitir activos digitales en El Salvador?

¿Cuál es el propósito de la Ley de Emisión de Activos Digitales?

¿Se han regulado los criptoactivos en El Salvador?

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Oscar Stanley Pineda Viana
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