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Argentina presenta nuevos lineamientos tributarios para ingresos provenientes de criptomonedas

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Editado por Andrés Torres
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EN RESUMEN

  • Las ganancias por enajenación de criptoactivos están gravadas en el Impuesto a las Ganancias, con tratamientos diferentes para personas naturales y jurídicas.
  • Las pérdidas en la enajenación de criptoactivos solo se pueden compensar con ganancias futuras de la misma naturaleza.
  • Los rendimientos generados por mantener criptoactivos en Exchange están sujetos a tributación sin excepción de la causa generadora.
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La Administración Tributaria de Argentina ha presentado nuevos lineamientos para la gravación de ingresos provenientes de criptomonedas al país, sean estos causados por personas nacionales o extranjeras.

La enajenación de ganancias, incluidas las criptomonedas, genera resultados que están sujetos al Impuesto a las Ganancias. Este hecho ha suscitado un creciente interés entre contribuyentes y analistas debido a la evolución del marco regulatorio en torno a activos como Bitcoin y las Stablecoins.

Gobierno de Argentina brinda más detalles sobre tratamiento fiscal de criptomonedas para personas naturales

La forma de declarar las ganancias obtenidas dependerá del tipo de contribuyente. Es decir, si se trata de personas naturales o sucesiones indivisas no constituidas como empresas, o bien de personas jurídicas y otros sujetos establecidos en la normativa vigente.

Importe obtenido por la venta$ 1.800.000
Costo de adquisición y otros gastos relacionados-$ 1.001.500
Quebrantos ejercicios anteriores$ –
Deducción especial periodo fiscal 2023 *-$ 451.683,19
Base imponible$ 346.816,81
Alícuota (s/inc. a) o inc. b) del art. 98 LIG)5,00%15,00%
Impuesto determinado$ 17.340,84$ 52.022,52
Ejemplo de cálculo. Ingresos por venta de 0.1 Bitcoin por $1.800.000 en una plataforma de Exchange, los que se habían comprado a $1.000.000 y se aplicó a la operación de venta una comisión de $1.500: Fuente: AFIP.

Para las personas naturales y sucesiones indivisas, los resultados de la enajenación se clasifican como renta de segunda categoría, y el tratamiento fiscal variará según si la fuente de los ingresos es argentina o extranjera. En el caso de una renta de fuente argentina, se aplicará el impuesto cedular. Esto con alícuotas que oscilan entre el 5% y el 15%, dependiendo de la moneda en que se realice la operación.

Leer más: Regulación de las criptomonedas en América Latina (Primera parte)

Además, se permite la deducción de costos de adquisición y otros gastos relacionados, lo que facilita la declaración de estas ganancias. Por otro lado, si la renta proviene del extranjero, se aplicará una alícuota fija del 15%.

Adicionalmente, los rendimientos generados por mantener criptoactivos en plataformas de exchange o en protocolos de finanzas descentralizadas (DeFi) están también sujetos al Impuesto a las Ganancias.

Impuestos a las personas jurídicas en Argentina: obligaciones tributarias de los exchanges y los mineros de criptomonedas

Es importante señalar que, si se obtiene una pérdida por la enajenación de criptoactivos, esta se considera específica. Lo que significa que solo se podrá compensar con futuras ganancias generadas por operaciones similares. Esta compensación puede llevarse a cabo en el mismo año fiscal en el que se incurrió en la pérdida o en los cinco años siguientes.

Las personas jurídicas y otros sujetos previstos en la ley también enfrentan obligaciones fiscales en relación con las ganancias obtenidas de la enajenación de criptoactivos. En este caso, las ganancias se gravan a una tasa progresiva que varía según la ganancia neta imponible acumulada durante el período fiscal correspondiente.

Leer más: Regulación de las criptomonedas en América Latina (Segunda parte)

En cuanto a las ganancias por diferencia de cotización o valorización de criptoactivos, el tratamiento fiscal varía según el tipo de contribuyente. Para las personas humanas o sucesiones indivisas no constituidas como empresas, estas ganancias no están gravadas. Por el contrario, para las personas jurídicas y demás sujetos, se consideran gravadas y se aplican las tasas progresivas estipuladas en la ley.

En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, estos rendimientos se consideran rentas de segunda categoría y deben ser declarados en el período fiscal en que se cobren o acrediten. Para los sujetos empresariales, los rendimientos se declaran en el período fiscal en que se devengan.

Finalmente, la minería de criptoactivos, independientemente de quién la realice, también se encuentra gravada. Si la actividad se lleva a cabo en el país, se considerará renta de fuente argentina; en caso contrario, será de fuente extranjera. En este contexto, el marco fiscal sobre criptoactivos se vuelve cada vez más relevante, reflejando la necesidad de adaptarse a un ecosistema financiero en constante evolución.

Descargo de responsabilidad

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Andrés Torres
Economista y Científico de Datos. Antes de dedicarse a la difusión de las últimas tecnologías, Andrés obtuvo experiencia profesional en los sectores de Finanzas, Educación y Desarrollo Internacional. Su sueño es contribuir a la educación financiera y tecnológica en Latinoamérica. Andrés también posee una Maestría en Gestión de Proyectos y es graduado de la segunda generación de Web3 Talents en el Centro Blockchain (FSBC) de la Frankfurt School of Finance and Management en Alemania.
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