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México pedirá a exchanges que reporten operaciones con activos virtuales

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Editado por Eduardo Venegas
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EN RESUMEN

  • La UIF pide que antes del día 17 de cada mes se presenten los avisos.
  • El criterio es para proveedores y plataformas de intercambio, compra y venta.
  • Los requerimientos también aplican para apps extranjeras que operen en el país.
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La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pide a plataformas y apps que avisen sobre operaciones con activos virtuales antes del día 17 de cada mes, sin importar que los exchanges sean extranjeros.

La UIF del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México emitió un criterio para que proveedores, plataformas y exchanges de compra y venta de activos virtuales, reporten sus operaciones, aún y cuando sus domicilios fiscales se encuentren en otros países.

Aunque no menciona la palabra “criptomoneda”, la UIF explicó que las apps deberán presentar avisos sobre los actos u operaciones que realicen, a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se lleven a cabo dichos actos u operaciones, aunque no se encuentren bajo jurisdicción mexicana.

Exchange

La UIF, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala que los requerimientos los hace en términos de la Fracción XVI del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Así lo explicó la Unidad de Inteligencia Financiera en su comunicado:

“Hago referencia a la obligación prevista en la fracción VI del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual quienes lleven a cabo actividades vulnerables deben presentar Avisos sobre los actos u operaciones que realicen, a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se lleven a cabo dichos actos u operaciones”.

México mantiene vigilancia a operaciones con criptomonedas

Aunque no menciona el término “criptomoneda”, la UIF sostiene que los servicios previstos en la fracción XVI son susceptibles de ofrecerse “por su propia naturaleza” desde la infraestructura tecnológica ubicada en otro país, pero dirigidas con clientes mexicanos, por lo que debe obedecer los requerimientos, al igual que las exchanges locales.

La unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicita que se presenten avisos en el intercambio y advirtió que las transferencias por una cantidad igual o superior a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivale a 57 mil 805 pesos, deberán ser notificadas a la secretaría.

Mexico y criptomonedas

A finales de junio, la Secretaría de Hacienda, el Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), manifestaron que las criptomonedas no son activos de resguardo de valor, no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor.

Desde hace tiempo, los reguladores en México sostienen que quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables; no obstante, no habrá sanciones para quienes realicen operaciones internas o entre privados.

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Eduardo Venegas
Soy un periodista con 14 años de experiencia en medios impresos y digitales, especializado en el periodismo de negocios. Estudié en la UNAM. Fui becario, redactor, reportero y editor en medios de negocios en México por 12 años, hasta que en el segundo semestre de 2021 me uní a las filas de BeInCrypto en Español como editor. En mi paso por los medios de negocio, pude conocer sobre el ecosistema de las criptomonedas de forma esporádica durante la gestación de le Ley FinTech en México en...
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