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La justicia utiliza un airdrop NFT para atrapar a cripto delincuentes ¿es moral?

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EN RESUMEN

  • Las armas del anonimato tienen dos caras.
  • La potencialidad de la tokenización no fungible cobra especial protagonismo en el derecho procesal.
  • La justicia utiliza las tecnologías de vanguardia para combatir a quienes piensan que se manejan con absoluta impunidad.
  • promo

Dos eventos muy trascendentales se dieron hace escasos días en el mundo cripto. En primer lugar el temor a una posible bancarrota de Celsius ha convocado a los demonios del mundo centralizado: “las demandas colectivas”. Hemos presenciado casos de congelamientos unilaterales de fondos por parte de plataformas tecnológicas que buscan de alguna manera ocultarse de los esquemas regulatorios que realmente les compete. 

Esto lleva a consecuencias lógicas, usuarios que no resisten el perjuicio y mediante un asesoramiento técnico adecuado avanzan contra aquella entidad que genera la consecuencia patrimonialmente disvaliosa, pero que previamente supo beneficiarse del patrimonio de cada uno de sus usuarios. Respecto este caso recomiendo la lectura de la noticia de Daniel Ramírez-Escudero de BeInCrypto sobre la denuncia colectiva que se está gestando contra Celsius.

Toman protagonismos las guías que los estudios jurídicos especializados ponen a disposición de los  usuarios (pequeños inversores) para el caso de querer entablar una denuncia, ya sea personal o colectiva. 

Los problemas de paridad y colateralización de activos sin dudas comienzan a abrir cada vez más la caja de pandora poniendo en evidencia que la supuesta ventaja de no regulación, se convertirá en una potente bomba que puede explotar en las narices de los responsables de proyectos DeFi. 

Pero existen ciertas ventajas cuando se sabe a ¿quién? y a ¿dónde? se ha de notificar.

Las armas del anonimato tienen dos caras

El problema se complica cuando no tenemos un enemigo visible. Para ello es importante la solución adoptada por la Suprema Corte de Nueva York el regular “jurisprudencialmente” la cédula de notificación “NFT” ante un hecho de hackeo de criptomonedas con autores no identificados. Para ello la única forma de no vulnerar el ejercicio de un derecho, fue permitir enviar notificación por NFT mediante airdrop a una dirección donde fue posible rastrear que los ciberdelincuentes resguardaban parte de los activos robados. 

Es interesante la reseña del caso realizada por Sebastián Onocko para Diario Judicial donde además se encuentran adjuntos los documentos originales del caso. 

Criptomonedas en Latinoamericano

Paréntesis aparte, merece una especial mención que la compañía accionante tiene su sede en Liechtenstein (denominada LCX AG), lugar donde su regulación está a la vanguardia y probablemente sea el norte al cual apuntarán los Registros Generales de la Propiedad en los próximos años (este tema merece un tratamiento especial y extenso).

Vemos así que la potencialidad de la tokenización no fungible cobra especial protagonismo en el derecho procesal, permitiendo llegar allí donde los remedios tradicionales no llegan. Podemos discutir la eficacia y validez de esa notificación en sede judicial, pero las particulares condiciones del caso ponen en evidencia que la tecnología puede contribuir al “acto justo” y ello no puede verse impedido o frustrado por tecnicismos. 

Ahora bien, puede ser un gran llamado de atención para que los operadores del mundo del derecho podamos incorporar a nuestras herramientas forenses dicha posibilidad, en miras a evitar que autores ignorados se manejen con libertades, impunidad y sigilo. 

Los delincuentes verán la justicia utilizar la misma tecnología contra ellos mismos

Es fundamental trabajar en políticas de ciberseguridad que impidan los hackeos que hagan posible que un sujeto acceda a las wallet de terceros con la finalidad de sustraer las criptomonedas obrantes en la misma. 

En caso de que se logre la maquinación o ardid, combatir jurídicamente el obrar malicioso con las mismas y sofisticadas herramientas de persecusión penal, como aquellas de índole procesal que permitan hacer responsable a quienes verdaderamente están detrás del velo.

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Es importante analizar el orden de pasos establecidos entre el órgano juzgador y los abogados para poder establecer una ruta formal de trabajo a los fines de impedir mayores perjuicios patrimoniales y hacer efectivas las medidas judiciales decretadas.

El permiso otorgado a los abogados del actor para entregar una copia de la orden judicial y de la documental a la persona o personas que controlan la dirección a través de un token de propósito especial basado en Ethereum que se entregue a la dirección vía “airdrop” marca sin dudas una alerta a los delincuentes de que la justicia puede pagarles con sus propias monedas y jugar con sus mismas armas.

Este es el camino del fortalecimiento de los sistemas de justicia utilizando tecnologías de vanguardia para combatir a quienes piensan que se manejan con absoluta impunidad.

Los NFTs no dejan de sorprendernos a medida que la versatilidad de sus diferentes usos salen a la luz.

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Descargo de responsabilidad: De conformidad con las pautas de Trust Project, este artículo de opinión presenta la perspectiva del autor y puede no reflejar necesariamente los puntos de vista de BeInCrypto. BeInCrypto sigue comprometido con la transparencia de los informes y la defensa de los más altos estándares periodísticos. Se recomienda a los lectores que verifiquen la información de forma independiente y consulten con un profesional antes de tomar decisiones basadas en este contenido.

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Jorge Fabián Villalba
Notario Público Titular del Registro 706 de Córdoba Capital, República Argentina. Fundador de la Sala Blockchain e Inteligencia Artificial de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina (UCC) y primer Director de la Revista Blockchain e Inteligencia Artificial de UCC indexada en bases de datos internacionales. Profesor Conferencista sobre Legal-Tech y tecnologías aplicadas en la Educación, la Medicina el Derecho y el Notariado. Actual Tesis Doctoral sobre el "Estudio de la Potencialidad de...
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