El boletín de la Universidad Externado de Colombia, del 16 de abril de 2022, “Aspectos legales de los NFT’s en Colombia” se dieron a conocer una serie de aspectos legales, fiscales y económicos, de gran interés para los holders o poseedores de NFT, criptomonedas, tokens y criptoactivos en general, que residan en Colombia. A juicio de Diego Guzmán – Docente Investigador de la facultad de Derecho, estos activos virtuales son susceptibles de ser declarados ante la DIAN, y eventualmente de pagar impuestos.
NFT como activos virtuales
Según la legislación colombiana, los NFT son considerados activos o intangibles ya que estos se alojan en una blockchain (tecnología descentralizada) y no tienen mayoritariamente representación física.
El informe de la Universidad señala que, estos códigos tienen la calidad de activos intangibles de conformidad con la NIC 38, toda vez que se trata de bienes capaces de representar beneficios económicos futuros en el patrimonio de su titular cuando son comercializados, incluso sin contar con una entidad o apariencia física sino digital.
Según la Superintendencia de Sociedades de Colombia, los criptoactivos no son considerados monedas de curso legal ni dinero, al indicar reiteradamente que:
- Los Criptoactivos no son considerados moneda de curso legal.
- Los Criptoactivos no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales
Y por eso, tanto los NFT como las criptomonedas son consideradas activos intangibles. Por ello, el acto por medio del cual se transfiere la propiedad de uno de estos tokens es visto legalmente en Colombia, como una permuta y no como una compraventa.
¿Pero que relevancia tienen los NFT desde el aspecto tributario?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha considerado que las criptomonedas no constituyen monedas de curso legal por lo que son considerados como criptoactivos al definirlos como “bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta.”
Los criptoactivos, a pesar de no reconocerse como moneda de curso legal ni como dinero, sí son reconocidos como un activo. Activos que, por su naturaleza, y para efectos tributarios, serán atribuidos como “activos Intangible”.
¿Debe declarar una persona la tenencia de un NFT en Colombia?
A juicio del Profesor Diego Guzmán, los criptoactivos que una persona tiene en un monedero digital, se consideran aptos para incrementar el patrimonio de una persona natural o jurídica, al constituir activos intangibles.
En consecuencia, “los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deberán declararlas en su declaración de renta anual”.
El valor por el cual deberán declararlas será por el valor patrimonial de estas, ya sea como un activo intangible (inversión) o inventario. Por lo tanto, aplicará la norma de valor patrimonial de los activos que establece el artículo 267 y siguientes del estatuto tributario.
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