Las plataformas digitales desarrollan soluciones para integrar criptoactivos en la herencia digital. La iniciativa surge debido a las lagunas en la legislación brasileña y los desafíos técnicos de acceder a los activos después de la muerte.
Con el avance de la adopción de criptomonedas, surge una pregunta práctica y urgente: ¿cómo asegurar el acceso a estos activos después de la muerte del titular? Ana Luiza Affonso y Carolina Aparicio, co-CEOs de Planeje Bem — una plataforma especializada en planificación post-pérdida — analizan los obstáculos de la sucesión digital. Destacan las principales lagunas legales y desafíos técnicos que dificultan el acceso de los herederos a los criptoactivos.
Brasil: Las criptomonedas desafían leyes antiguas
Comentando sobre el escenario legal brasileño, Affonso señaló que la regulación aún está en sus primeras etapas. “La Ley 14.478/22 fue un paso importante, pero no aborda directamente el tema de la herencia de criptomonedas”, afirmó. En Brasil, el titular del activo debe informar con precisión dónde están almacenados y cómo acceder a ellos.
“Es esencial declarar claramente la ubicación, el método de acceso y garantizar la seguridad de la información”, enfatizó.
Algunos países, como Estados Unidos, el debate está más avanzado, con discusiones sobre la custodia post-mortem, el uso de smart contracts para la transferencia hereditaria e incluso monederos digitales con beneficiarios predesignados.
En este contexto, las plataformas que operan en la planificación post-mortem ofrecen una funcionalidad que permite la inclusión de criptomonedas en testamentos digitales:
Nuestro objetivo es asegurar que, en el momento de la sucesión, los herederos sean conscientes de la existencia de estos activos y sepan exactamente cómo acceder a ellos, explica Affonso.
La solución adapta el proceso según la red de blockchain utilizada: Bitcoin, por ejemplo, no permite automatizaciones a través de smart contracts, a diferencia de Ethereum y Solana, que permiten formas más técnicas de gestión automatizada. La propuesta, según la ejecutiva, es ofrecer un enfoque “flexible y centrado en el usuario”, con campos específicos para registrar datos relevantes e instrucciones técnicas detalladas.
El planificación sucesoria de criptoactivos exige atención
En el caso de los monederos de autocustodia, la principal vulnerabilidad radica en el control exclusivo de la clave privada por parte del titular. Para Carolina Aparicio, este es el mayor riesgo de la sucesión digital: “La mayor vulnerabilidad sigue siendo la pérdida de claves privadas.”
La ejecutiva advierte que sin la clave de acceso, los activos digitales se vuelven irrecuperables, lo que puede impedir completamente la distribución. “Sin ella, no hay forma de recuperar los fondos,” refuerza. Aunque todavía no existe un procedimiento oficial para incluir activos digitales en inventarios en Brasil, la organización previa de la información facilita la distribución de la herencia digital.
Carolina enfatiza que esta preparación evita obstáculos legales y omisiones: “Cuando se abre el inventario, los herederos y abogados ya tienen todo en mano.” Desde una perspectiva fiscal, la orientación es reforzar el cuidado.
Bajo la legislación actual, las criptomonedas se clasifican como bienes muebles para fines de ITCMD — el Impuesto sobre Transmisión Causa Mortis y Donación. Aparicio aclara que el contribuyente debe usar la tasa de cambio promedio de la moneda digital en la fecha de la muerte como referencia para la declaración.
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