En una entrevista reciente, el asesor jurídico de la casa presidencial de El Salvador, Javier Argueta, se refirió a la polémica desatada con relación al artículo 7 de la Ley Bitcoin, el cual establece la obligatoriedad para los comerciantes y empresarios, de aceptar Bitcoin como método de pago cuando así le sea ofrecido por los usuarios.
Según el asesor, cuando en el artículo se estableció la palabra “deberá” se refiere a que el empresario no está obligado a recibir Bitcoin sino a tener y utilizar la Chivo Wallet, desarrollada por el gobierno de Nayib Bukele.
Esta coyuntura ha generado cierta confusión y controversias para los ciudadanos de El Salvador cuyo gobierno, a través de distintos voceros, ha contradicho la obligatoriedad de aceptar Bitcoin como forma de pago, al tiempo que ha dicho que si será obligatorio.
Esto quizás pudiera denotar la inexistencia de un criterio consensuado estatal y jurídico sobre las repercusiones del articulo 7 de la Ley Bitcoin para el país centroamericano.
Bitcoin: Moneda de curso legal
Al mencionar el término “moneda de curso legal”, este se refiere a aquella que, en un determinado país, es emitida por el órgano oficial.
Esta moneda tiene en principio poder liberatorio de obligaciones válidamente contraídas, es decir, esa moneda dispuesta como de “curso legal” (en este caso Bitcoin) tendría que ser aceptada por el acreedor de toda obligación dineraria.
Si bien el caso de Bitcoin es único ya que su emisión no depende de un órgano central, sino de la minera digital, lo cierto es que al habérsele dado el tratamiento de “moneda de curso legal”, ningún agente económico, o comerciante podrá negarse a aceptarlo como forma de pago.
Mientras que, en un sentido más profundo, ninguna persona puede negarse a recibir el pago de deudas en Bitcoin ya que su recepción no es facultativa sino obligatoria.
Oposición a la obligatoriedad de la Ley Bitcoin
Cuando se presentó la propuesta de la Ley Bitcoin a El Salvador y a todo el mundo, hace poco menos de cuatro meses, más allá de la euforia y alegría, también se produjo confusión y oposición, ante las consecuencias que un precedente como este puede generar en la sociedad latinoamericana.
El eje central de la discusión se centró en despejar las dudas y preocupaciones de gremios empresariales y de la sociedad civil en El Salvador, que manifestaban estar de acuerdo en relación a la obligatoriedad del uso de Bitcoin como futura moneda de curso legal.
Sin embargo, como fue reseñado BeInCrypto, la Cámara de Comercio e Industrias de El Salvador, realizó una encuesta con la intención de conocer las opiniones y posiciones de los comerciantes, empresarios, socios, agremiados, personas y consumidores o usuarios del país, en relación a la recientemente promulgada Ley Bitcoin y, especialmente, la obligatoriedad del uso de Bitcoin como forma de pago para los “agentes económicos”.
De esa encuesta, se pudo conocer que un 96% del sector empresarial, mostraba preocupación por la obligatoriedad que es ordenada por la Ley Bitcoin, según la cual, ningún comercio puede negarse a no recibir la “moneda” como forma de pago.
Lo que está en contraposición a las recientes declaraciones de Javier Argueta, quién además añadió durante la entrevista que:
“La única obligación en el caso del proveedor es en hacer la transacción en #Bitcoin; es que la obligatoriedad debió haberse dicho en la ley (Bitcoin)”,
Posteriormente hizo énfasis en que:
“Todos los empresarios que no hagan uso de la billetera Chivo y se nieguen a hacer la transacción con #Bitcoin se enfrentan a legislaciones como Ley de protección de consumidor; donde se harán remisiones.”
Obligación que no se encuentra establecida en la Ley Bitcoin, y que genera una peligrosa puerta para “la libre interpretación” de cada funcionario del país.
Esta situación podría originar que nuevamente los gremios empresariales y civiles del país, protesten o se opongan a esta histórica ley que, para bien o para mal sentará un precedente ambiguo: Bitcoin nació para ser descentralizado y no regulado, mientras que El salvador lo promoverá y lo regulará al mismo tiempo con esta ley.
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