Ciertas conductas asumidas por la SEC en Estados Unidos en relación a Binance activan alertas que rondan la periferia de una parte del ecosistema que hasta el momento era cubierta por el velo de la ingenuidad.
La particular situación de los tokens de utilidad puede desencadenar cuestiones propias del mundo centralizado.
Las aspiraciones a conformar Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), bajo el paradigma de la configuración de estructuras asociativas sin factor humano, marcan el punto de partida para la agrupación orgánica y estructural de un abanico de participantes que conforman una organización pero que toman distancia de la tipicidad y regulaciones propias de las sociedades y asociaciones previstas por un sistema jurídico.
Ahora bien, la posibilidad de dinamizar esas DAOs presuponen el rol activo de integrantes del ecosistema que tienen objetivos interesados que se traducen en activos de carácter patrimonial, ya que difícilmente alguien quiera conformar una DAO para la fe, la auto – superación espiritual, o bien el fomento del amor; pero ojo… muchas veces el elemento religioso/rito es pieza fundacional de la arquitectura de una gran estafa.
El financiamiento de una DAO no puede permanecer en el anonimato
Continuando con el análisis, llegar a una DAO presupone en muchos casos, la emisión de tokens (unidades representativas de valor) de utilidad que se adquieren mediante preventa o swap con alguna criptomoneda o bien se adquiere con moneda de curso legal.
La persona conserva el token “o participación societaria” y la supuesta DAO -en formación- se financia. Ese financiamiento no puede permanecer en el anonimato, y tampoco la auditabilidad de blockchain exime de declarar aquello que está a la vista en la red, justamente por el anonimato de las billeteras virtuales involucradas como así también del valor real que el token de utilidad tiene; valor que debe coincidir con aquel declarado en la entidad administradora de ingresos públicos del país o jurisdicción de que se trate.
Un token de utilidad debe mantener una relación de valor directamente proporcional al importe de balance declarado, es lo que permite sostener legalmente cualquier construcción de tokenización de activos inmobiliarios que otorgue estabilidad y transparencia al usuario / consumidor; ya que de no ser así, se están vulnerando numerosas garantías constitucionales y marcos regulatorios vigentes con un marcado aprovechamiento del usuario / consumidor que difícilmente encuentre reglas claras para acceder a la información necesaria que implique hacer valer sus derechos.
La patología regulatoria de los utility tokens
Las empresas en construcción de una organización autónoma descentralizada suelen declarar el valor de los tokens emitidos en “0” (si es que los declaran); no informan los holders (porque no los conocen, pero deberían si se trata de tokens de utilidad) como así tampoco informan los montos de adquisición de dichos tokens por parte de ellos (pese a estar en la blockchain), que en ocasiones, ese valor dista del valor de arqueo que debe tener.
Es decir, un token de utilidad debe tener un valor de ejercicio, no puede estar supeditado a la oferta y demanda; porque de ser así necesariamente implica regulación; y si no la tiene debe corresponder multa a la compañía y reparación de todo perjuicio en cabeza de los tenedores de tokens; si se declara el tokens en “0” estamos frente a una gran evasión fiscal. Si se declara a un valor fijo anual (valor de ejercicio); el derecho de rescate, adquisición, swap y demás herramientas societarias y financieras, deben ajustarse a ese importe; porque de no ser así se desnaturaliza la verdadera función que tiene un token de utilidad, el cual debe propender también a una distribución “nominativa”.
La situación actual muestra que muchas compañías evitan la regulación y camuflan sus verdaderos propósitos bajo el velo del token de utilidad, insertados en DEX (sobre todo en DEX menores) para la captación de dinero mediante esquemas de oferta pública sin regulación, hasta que la bomba les explote en la cara.
Para ello es aconsejable siempre un modelo de negocios claro sin fisuras regulatorias antes de percibir importe alguno de un tercero; sobre todo cuando se utiliza publicidad que invita al usuario / consumidor a ser parte de beneficios traducidos en bienes y servicios que emanan del token, en un ecosistema descentralizado, cuando en realidad el ofertante busca fondos y el adquirente del token busca especulación financiera (ganar con el posible mayor valor).
Los nuevos movimientos que está dando la SEC entiendo permiten advertir que a corto plazo se pondrá especial atención en toda organización que se valga de la tokenización de activos (inmobiliarios o no) emitiendo tokens de utilidad sin contar con la debida autorización previa para ello, es decir, aquellas organizaciones “a priori” no reguladas que vuelan bajo el radar.
Una vez que eso suceda será el director, fundador, CEO, o el nombre que ustedes quieran poner… quien deberá responder con el agravante de tener que hacerlo en forma personal, justamente por no tener la protección de un tipo societario adecuado, y porque quizás el tipo societario esconda en el objeto social, otros fines que lo hagan al fundador responsable solidario, subsidiario e ilimitado en términos económicos.
Cuidado al emprender modelos de negocios de tokenización de activos
Ofrezco dos consejos que nunca fallan:
- Regular la actividad o solicitar dictamen previo (situación que depende de cada país donde se tenga una sede).
- Mantener términos y condiciones claros con el usuario sabiendo delimitar de manera correcta que tipo de token se ofrece.
Caso contrario, la estafa está a la vuelta de la esquina.
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