La provincia de Córdoba en Argentina ha determinado que en su Ley Impositiva 2021 se graven los Ingresos Brutos que tengan sus habitantes en criptomonedas. La nueva regulación considera varios supuestos que terminarán encareciendo tanto la compra como la venta de monedas digitales.
En la búsqueda de aumentar su recaudación fiscal, los legisladores de la Provincia de Córdoba, una de las más importantes de Argentina, ha introducido una serie de modificaciones en su legislación tributaria.
Puntualmente para el ecosistema cripto hay atención, puesto que los legisladores han considerado incluir sus operaciones dentro del marco legal tributario.
Modificaciones en la legislación tributaria
Aterrizando en las modificaciones que afectarán a los usuarios y empresas, podemos ver concretamente la modificación en el artículo 22 en donde se establece una alícuota del 0,25% sobre:
“Los ingresos derivados por la venta de moneda digital cuando las mismas provengan del canje por la comercialización de bienes y/o servicios”.
Ello implica que las personas que trabajan y cobran por su trabajo o servicio en criptomonedas, deberán pagar un 0,25% como impuesto al momento de hacer el cambio a dinero fiat.
El consultor en materia tributaria argentina Marcos Zocaro, presentó un estudio al Centro de Estudios de Administración Tributaria de Argentina en donde aclaró que este impuesto en particular se paga como adicional al impuesto sobre los Ingresos Brutos que se debe cancelar per se por el ingreso profesional.
Se incorporan alícuotas para los servicios relacionados con criptomonedas
Por otro lado, el mismo artículo plasma que se deberá pagar una alícuota del 4,75% sobre los ingresos que obtengan por:
“La prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con monedas digitales”
Si en el ejercicio anterior el contribuyente no tuvo un ingreso operativo superior a los 15,500,000 de pesos (aproximadamente 100,000 dólares), se le aplicará una alícuota del 4%.
Mientras tanto, en el artículo 24 se plasma que se le aplicará un 4,75% de alícuota sobre los ingresos a:
“Los servicios destinados a facilitar la gestión y/o intercambio de monedas digitales por monedas fiduciarias de curso legal, otras criptomonedas o cualquier tipo de bienes”.
En este supuesto también se puede aplicar la alícuota reducida del 4% en el supuesto marcado.
Un mayor impuesto a la compra/venta de criptomonedas
Los que tendrán que pagar una alícuota más alta serán aquellos que se dedican a la “compra y venta de monedas digitales”, que vendrían a ser en este caso los traders del mercado que se dedican normalmente a este tipo de operaciones.
Ellos tendrán que pagar un 6,50% de alícuota sobre los ingresos que obtengan. Zocaro también aclaró en su artículo que esta alícuota se aplicará para aquellos “sujetos que fueran habitualistas en tales operaciones”
Por otro lado, como modo de conclusión a su estudio, Zocaro afirmó que debido a lo “disruptivo y cambiante” que son las criptomonedas, se podrían esperar más modificaciones normativas en “el corto y mediano plazo” para así “abarcar un mayor espectro situacional que prevengan eventuales conflictos con los administrados”.
Hasta los momentos se desconoce si otras provincias argentinas también están trabajando en modificaciones tributarias que les permita recaudar ante las actividades comerciales realizadas con criptomonedas dentro de sus jurisdicciones.
También es pertinente recordar que en este momento se encuentran dos proyectos de ley a nivel nacional que están todavía discutiéndose y evaluándose entre los legisladores nacionales.
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