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España avanza en regulación de publicidad sobre inversión en criptoactivos

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Editado por Eduardo Venegas
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EN RESUMEN

  • La nueva circular se refiere exclusivamente a servicios de inversión en criptoactivos.
  • Se destacan aspectos de transparencia en la comunicación de riesgos frente a operaciones financieras con criptomonedas.
  • Numerosos exchanges dejarían de estar en la "lista gris" de la CNMV y podrán acatar la nueva normativa.
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La regulación normativa en torno a exchanges, oferentes de servicios con criptomonedas y demás intermediarios en la oferta y demanda comercial de criptoactivos ha llegado con múltiples aristas a tener en cuenta por parte del regulador, en estos momentos nuevas normas en España podrían cambiar el estatus para tres de los exchanges más reconocidos en el continente, ¿de que se trata?

Hace algunos meses, la Comisión Nacional de Mercado de Valores ha confeccionado una lista con más de cincuenta compañías que ofrecen servicios comerciales en criptomonedas ya que no ha habido una regulación completamente transparente al respecto, pero tampoco ha limitado sus operaciones debido a que no es una actividad ilegal, sino más bien poco regulada. 

Actualmente, en los planes de la CNMV se encuentra la redacción y publicación de un nuevo marco normativo para estas compañías vinculadas a los criptoactivos, donde exista claridad publicitaria y comunicativa en el desarrollo de sus actividades generando transparencia frente a sus usuarios. 

Fuente: BOE

Según indican las autoridades, la esencia será la misma, solo cambiará el aspecto publicitario, los anuncios masivos dirigidos al público en general tendrán mayor seguimiento por parte de la CNMV, por otro lado, el resto de acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora. 

La norma pretende que la publicidad sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa” y que la información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo contenida en las comunicaciones que se realicen sea “exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, así como a las características de los medios de difusión utilizados”, de esta manera se pretende brindar transparencia frente a la volatilidad del criptoactivo y seguridad en las operaciones que realice el usuario. 

La nueva normativa provocará una depuración de la lista en la que se incluyen las firmas Binance, Coinbase y Bit2Me, las cuales realizan una actividad legítima pero tal como se menciona anteriormente, a partir de ahora se realizará un control de la información que dirigen al público en general y se mantendrá una extrema vigilancia para que los anuncios que realicen sean claros y no engañosos.

Unión Europea también trabaja en regulación de criptoactivos

Siguiendo la misma línea de trabajo, desde hace varios meses Bruselas trabaja en la elaboración del Reglamento para un Mercado de Criptoactivos, conocido como MiCA, gracias a este proyecto normativo numerosos operadores podrán contar con un respaldo legal en la Unión Europea. 

A la espera de esta regulación de Bruselas, el Gobierno de España ha ido modificando algunas normativas para dotar a los distintos supervisores de ciertas facultades con una función más bien de vigilancia. El Banco de España también cuenta desde hace poco con un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos o wallets, en virtud de la reforma de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En términos generales, la nueva normativa 666 Circular 1/2022, de 10 de enero del corriente año manifiesta algunos aspectos relevantes al momento de publicitar actividades con criptoactivos: 

  1. Normas generales: aquí se exponen los aspectos básicos y definiciones a tener en cuenta por parte de la institución, se destaca que el objeto de esta Circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos. 
  2. Control de la publicidad: aquellos actores que deseen realizar publicidad sobre actividades de inversión con criptoactivos deberán tener en cuenta que todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan. Lo destacable es que no debe colocarse de forma secundaria la leyenda  «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido», marcando la debida información al usuario sobre los peligros de la inversión en criptomonedas.
  3. Supervisión de la actividad publicitaria: El eje central de este punto de la circular es esclarecer el procedimiento para requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria por parte de la CNMV. Aquí coloca plazos máximos y mínimos para el acatamiento de las obligaciones dispuestas, siendo una de las más relevantes el cese absoluto de la publicidad engañosa en un plazo de dos días hábiles en caso de incumplimiento de las disposiciones legales.
España CBDC

Sin dudas, el avance sobre la regulación y publicidad sobre servicios de inversión en criptoactivos, aclarando el panorama, mejorando la comunicación y generando un entorno transparente y cómodo para oferentes y demandantes de esta clase de servicios, aún se encuentra muy lejos la regulación de brindar un contexto de seguridad jurídica total pero se avistan aires de cambios positivos.

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Evangelina Rodríguez Machado
Argentina viviendo en España. Abogada. Apasionada de la finanzas descentralizadas y el enfoque legal de blockchain. Actualmente Program Manager en Blockchain Academy Chile del grupo LatAmTech Finance.
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