En 2026, la fiscalidad de las criptomonedas en España ha alcanzado un nivel de madurez significativo, impulsado por normativas europeas como la Directiva DAC8 y las regulaciones nacionales implementadas por la Agencia Tributaria (AEAT). Bitcoin y otras criptomonedas no son consideradas moneda de curso legal, sino activos patrimoniales, lo que implica que sus operaciones generan obligaciones fiscales principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En esta guía, BeInCrypto te orienta paso a paso sobre cómo declarar estos activos en 2026, cubriendo eventos imponibles, cálculos, formularios, plazos y consejos prácticos.
Recuerda que esta información se basa en la normativa vigente a febrero de 2026, y es recomendable consultar a un asesor fiscal para casos específicos, ya que las leyes pueden variar.
Declaración de Bitcoin y criptomonedas en España: Marco Legal y Cambios en 2026
La AEAT clasifica las criptomonedas como “monedas virtuales” o “criptoactivos”, sujetos a impuestos sobre ganancias patrimoniales, rendimientos y, en algunos casos, patrimonio. En España no se grava la mera tenencia o compra, sino las transacciones que alteran el patrimonio. Con la entrada en vigor de DAC8 en enero de 2026, los exchanges deben reportar automáticamente operaciones de usuarios residentes en la UE, lo que aumenta la transparencia y reduce el anonimato fiscal.
Esto significa que la AEAT recibirá datos sobre saldos, volúmenes y transacciones, facilitando cruces de información y detectando irregularidades. En 2026, se estima que más de 1 millón de contribuyentes españoles poseen criptoactivos, y el fisco ha intensificado controles, incluyendo la posibilidad de embargar criptomonedas para saldar deudas tributarias.
Ignorar estas obligaciones puede acarrear sanciones graves, desde multas hasta recargos por fraude. La base legal proviene de la Ley 11/2021 de Prevención del Fraude Fiscal, que modificó la Ley General Tributaria para incluir criptoactivos.
En 2026, la transposición de la DAC8 (Directiva UE 2023/2226) obliga a proveedores de servicios cripto a comunicar datos identificativos, saldos y operaciones a las autoridades fiscales.
Esto afecta especialmente a exchanges centralizados como Binance o Coinbase, eliminando opacidad en plataformas extranjeras. Otros hitos incluyen el Modelo 721, introducido en 2024 específicamente para criptomonedas en el extranjero, diferenciándose del Modelo 720 (para otros bienes).
Además, la AEAT ha publicado guías y criterios para declarar en el IRPF, facilitando el cálculo de ganancias. Para 2026, no hay cambios drásticos en tipos impositivos, pero sí en control: el fisco puede cruzar datos de terceros y embargar activos digitales.
Las criptomonedas se tratan como propiedad intangible, sujetas a IRPF en la base del ahorro, Impuesto sobre el Patrimonio (IP) si superan umbrales, y posiblemente IVA si se opera como empresa. Para donaciones o herencias, aplican el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eventos Imponibles
No todas las operaciones con Bitcoin o criptos generan impuestos. La compra con fiat (euros) no tributa, pero sí las siguientes:
- Transmisión o permuta: Vender criptos por fiat o intercambiar una por otra (crypto-to-crypto). Se genera ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y adquisición. sede.agenciatributaria.gob.es Ejemplo: Compras Bitcoin por 10.000€ y vendes por 15.000€; ganas 5.000€ tributables.
- Staking y rendimientos: Los intereses o recompensas de staking se declaran como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. raisin.com
- Minería: Si minas criptos, se considera actividad económica. Debes darte de alta como autónomo y declarar las monedas minadas como ingreso al valor de mercado en el momento de obtención.
- Airdrops, forks y regalos: Recibir criptos gratis (airdrops) o por bifurcaciones se trata como ingreso a valor de mercado. Si se donan, pueden generar impuestos sobre donaciones.
- Pagos con criptomonedas: Usar Bitcoin para comprar bienes equivale a una transmisión, tributando la ganancia desde adquisición.
- Holdings en extranjero: Si superas 50.000€ en criptomonedas custodiadas fuera de España al 31 de diciembre de 2025, debes informar vía Modelo 721.
Las pérdidas pueden compensar ganancias en el mismo año o en los cuatro siguientes, pero solo en la base del ahorro.
Cálculo de Ganancias y Pérdidas
El cálculo se realiza operación por operación, no por saldo global. Usa el método FIFO (First In, First Out): las primeras unidades adquiridas son las primeras vendidas.
- Valor de adquisición: Precio pagado + comisiones + gastos (ej. fees de exchange). Si recibidas por mining o airdrop, valor de mercado al recibirlas.
- Valor de transmisión: Precio recibido – comisiones. Para crypto-to-crypto, usa valor de mercado de la cripto recibida.
- Ganancia/pérdida: Transmisión – Adquisición. Si positiva, tributa en base del ahorro.
Tramos impositivos para base del ahorro en 2025 (declarada en 2026):
- Hasta 6.000€: 19%
- 6.001€ a 50.000€: 21%
- 50.001€ a 200.000€: 23%
- 200.001€ a 300.000€: 27%
- Más de 300.000€: 28%
Para minería o staking, integra en base general del IRPF si es actividad principal, con tramos progresivos hasta 47%. Para ello, existen diversas herramientas para automatizar cálculos, importando datos de exchanges.
Mantén registros detallados: fechas, cantidades, precios, wallets.Ejemplo: Adquieres 1 BTC por 40.000€ en 2024. En 2025, vendes 0.5 BTC por 30.000€ (valor total BTC 60.000€). Adquisición prorrateada: 20.000€. Transmisión: 30.000€. Ganancia: 10.000€, tributa al 21% (si en tramo correspondiente).
Proceso de Declaración
- Reúne documentación: Extractos de exchanges, historial de transacciones, valores de mercado (usa CoinGecko o similares para cotizaciones históricas).
- Calcula ganancias: Usa FIFO y declara cada operación en el apartado F2 del IRPF (ganancias patrimoniales derivadas de otros elementos).
- Modelo 100 (IRPF): Principal formulario. Incluye criptos en base del ahorro. Presentación online vía Renta WEB de AEAT.
- Modelo 721: Informativo para criptos en extranjero >50.000€. No genera pago, solo informa saldos y claves de wallets.
- Modelo 714 (IP): Si tu patrimonio neto >2.000.000€ (o umbrales autonómicos), incluye valor de criptos al 31/12/2025.
- Otros: Modelos 172/173 para plataformas que reportan operaciones. Si eres autónomo minero, declara en IRPF como rendimiento de actividades económicas.
Presenta todo electrónicamente con Cl@ve PIN o certificado digital.
Plazos y Penalizaciones
- Modelo 721: 1 enero a 31 marzo 2026 (para saldos 2025). sede.agenciatributaria.gob.es
- IRPF (Modelo 100): 2 abril a 30 junio 2026 (campaña Renta 2025). clcripto.com Pago en junio o fraccionado (junio/noviembre).
- IP (Modelo 714): Mismo plazo que IRPF.
Penalizaciones: No declarar Modelo 721: multas de 100€ por dato incompleto, mínimo 1.500€. Omisión en IRPF: recargos del 50-150% + intereses. Fraude intencional: hasta 300% y posibles delitos penales si >120.000€ evadidos.
Con DAC8, detección es alta; corrige voluntariamente para reducir sanciones.
Tips y mejores Prácticas
- Herramientas: Usa software fiscal para generar informes compatibles con AEAT.
- Planificación: Realiza ventas estratégicas para compensar pérdidas. Considera wallets fríos para privacidad, pero declara todo.
- Autónomos: Si operas profesionalmente, deduce gastos (electricidad para minería).
- Internacional: Si usas exchanges extranjeros, verifica si reportan bajo DAC8.
- Actualizaciones: Consulta AEAT regularmente; en 2026, posibles ajustes por MiCA (regulación europea de mercados cripto).
- Asesoría: Para portafolios complejos, contrata expertos para evitar errores como mal cálculo de FIFO.
Siguiendo esta guía, cumplirás con tus obligaciones fiscales en 2026, evitando sorpresas. Recuerda, la transparencia es clave en la era DAC8.