Por intermedio de una resolución general publicada en el Boletín Oficial, la autoridad federal que rige sobre los ingresos extendió el alcance impositivo sobre las plataformas digitales. Por lo tanto, en Argentina habrá que tributar hasta un 8% de IVA (Impuesto al Valor Agregado) en concepto de comisiones, que pagan los usuarios de comercios electrónicos.
La medida de la AFIP no afectará a todos, sino que tendrá alcance sobre un grupo específico de empresas. El nuevo régimen tomará vigencia a partir del 1 de abril del año en curso.
El primer aspecto a considerar es que impactará sobre comerciantes que no figuran como responsables inscriptos y emplean plataformas digitales con objetivos de venta. También, involucra a quienes están incorporados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas). El otro aspecto relevante es que esas transacciones deben superar los 200 mil pesos argentinos (unos 524 dólares, al momento de redacción) de facturación mensual y se deberán registrar, al menos, unas diez operaciones por mes.
Con esta nueva norma, aquellos sitios que intermedian en una transacción y cobran comisiones por eso, deberán actuar como agentes de percepción. Las firmas que deberán oficiar en ese sentido son las siguientes:
- Agrofy
- Almundo
- Apernet
- Avantrip
- Bfoot
- Cabify
- Cabify Mendoza
- Corro Oficial
- Despegar
- Frávega,
- Mercado Libre
- Mercados Digitales
- Mis Pichos
- Nación Servicios
- We are Apa
- Pedidos Ya
- Rapi
- Renová tu Vestidor
- Whirlpool
- YPF
Estas compañías tendrán que utilizar la funcionalidad “Web Service” de la AFIP. Una vez allí podrán consultar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su cliente, a fin de determinar el tipo de retención que corresponde realizar. El monto mínimo de retención no podrá bajar de los dos mil pesos argentinos mensuales (5 dólares, para el momento de redacción).
A la caza de los evasores
La flamante disposición tiene por objetivo ir detrás de quienes operan a través de plataformas de ecommerce, sin pagar IVA. El organismo entiende que esas opciones se multiplicaron y lo puntualizó en el propio texto de la norma.
“La actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de “plataformas digitales” de su titularidad.”
A partir del cobro total o parcial de un honorario por una transacción, la medida tomará efecto. La alícuota tendrá un rango de 1 a 8 puntos porcentuales. Su aplicación dependerá de la condición fiscal del involucrado (para determinarla hay una tabla anexa en la norma). Según AFIP, aquellos que figuran bajo el rotulo de “responsables inscriptos” continuarán tributando el 1%. Esto, siempre que figuren y tengan sus cuentas en orden con el ente recaudador.
La oficina de control argumentó su decisión en el documento publicado oficialmente.
“Habiéndose detectado nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas.”
Exceptuados por la AFIP
La autoridad plantea una serie de exclusiones en su resolución. El articulo 4 de la norma establece que habrá excepciones cuando los sujetos intervinientes sean beneficiarios de regímenes de promoción. Esa condición, por supuesto, deberán acreditarla convenientemente. De no hacerlo, serán definidos como “Sujetos no categorizados” y, eventualmente, sancionados.
El otro grupo excluido del impuesto es el de exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Tampoco pagarán los beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.
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