La comunicación del Boletín Oficial del Estado en España del 29 de diciembre de 2020, especifica que según la Ley 10/2020 sobre la información en ámbito tributario en relación a los métodos transfronterizos, se obliga a los asesores fiscales a brindar información directa a Hacienda sobre sus clientes que tengan la intención de enviar dinero fuera de España.
La nueva Ley 10/2020 busca modificar la Ley 58/2003 del 17 de diciembre y está referida hacia la “obligación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva”, según el documento presentado por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con ella, se decreta la obligación por parte de los asesores tributarios de brindar información a Hacienda sobre sus clientes que hayan dispuesto de los servicios relacionados a los mecanismos transfronterizos obligados.
Aunque Hacienda reconoce en el texto que dichos mecanismos transfronterizos no se declaran como fraudulentos por sólo tener la obligación de ser informados, se sugiere la aplicación del refrán “todos son culpables hasta que demuestren lo contrario”. La Agencia Tributaria de España da a entender que es obligatoria la información debido a “circunstancias indiciarias” de los mecanismos mencionados.
Los asesores tributarios le dicen adiós al secreto profesional
Los asesores tributarios se desprenderán del secreto profesional si se ven involucrados con el “diseño, comercialización, organización, puesta a disposición o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva”.
El documento deja muy claro que el objetivo de la medida es “evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo”.
Mientras la privacidad financiera se alejará de aquellos que quieran sacar dinero de España, y los intermediarios serán obligados a brindar información, el secreto profesional se limitará solo al asesoramiento neutral que únicamente evalúe adecuaciones a la normativa aplicable.
Sanciones “graves” para los infractores
El texto asegura que “la infracción será grave” en 4 ocasiones específicas:
- La falta de presentación en plazo de declaraciones informativas tendrá una penalización de multa por 2.000 euros fijados por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros.
- La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas tendrá una penalización de multa por 2.000 euros fijados por cada dato o conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos en las declaraciones con un mínimo de 4.000 euros.
- La presentación de declaraciones enviadas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios tendrá una penalización de multa de 250 euros por cada dato o conjunto de datos de la misma referencia.
- La falta de comunicación de la exención por el secreto profesional o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos tendrá una multa fija de 600 euros.
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