La Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo histórico en favor de la protección de datos personales de menores, ordenando a World (anteriormente, Worldcoin) la eliminación definitiva de información biométrica obtenida sin el debido consentimiento.
El caso, iniciado por el padre de una joven de 17 años, puso en evidencia la falta de garantías en el tratamiento de datos sensibles y la debilidad de las pruebas presentadas por la empresa para demostrar la supuesta eliminación de la información.
Corte Suprema de Chile obliga a Worldcoin a eliminar datos biométricos de una menor
Todo comenzó cuando el abogado F.A.L.V. interpuso un recurso de protección en nombre de su hija. En el mismo alegó que la empresa escaneó su iris sin proporcionarle información clara sobre los riesgos asociados. La demanda se basó en la vulneración de derechos fundamentales, entre ellos, la privacidad y la integridad de la menor.
En su defensa, World argumentó que el proceso era voluntario y que los datos ya habían sido eliminados. Presentando un certificado emitido por Tools for Humanity Corporation como prueba en el proceso. Sin embargo, el documento fue cuestionado por no cumplir con la normativa chilena ni con los estándares internacionales de seguridad de la información.
En un primer momento, la justicia rechazó la demanda, considerando que la eliminación de los datos invalidaba el reclamo. No obstante, la apelación del padre revirtió el fallo al señalar que el consentimiento otorgado era inválido. Ello se debió a la falta de justificación presentada por World y que el único certificado presentado como defensa por la empresa, carecía de validez legal.
Worldcoin pierde fallo en Chile por escaneo de iris sin consentimiento informado
La Corte Suprema, al revisar el caso, destacó que la ley 21430 sobre derechos de la niñez y adolescencia protege expresamente a los menores contra el tratamiento indebido de sus datos personales, reforzando la necesidad de su consentimiento informado.
Uno de los aspectos clave de la sentencia fue el cuestionamiento de la certificación presentada por World. Según la Corte, para que la eliminación de datos sea válida, debe acreditarse mediante la norma ISO 27001, un estándar internacional de seguridad. Un certificado unilateral emitido por la misma empresa no constituye prueba suficiente, lo que dejó en entredicho la transparencia de World en el manejo de la información.
Este fallo no solo marca un precedente en Chile sobre la protección de datos biométricos, sino que también envía un mensaje claro a las empresas tecnológicas sobre la necesidad de respetar el derecho a la privacidad, especialmente en el caso de menores de edad. Con la decisión del tribunal, World se ve obligada a garantizar la eliminación real y verificable de la información, abriendo la puerta a posibles sanciones en caso de incumplimiento.
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