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Uruguay: ¿Qué sigue para la Ley de criptomonedas tras su aprobación en el Senado?

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Editado por Eduardo Venegas
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EN RESUMEN

  • El proyecto deberá dar otros pasos hacia su promulgación.
  • Ahora, el expediente pasó al Senado.
  • La propuesta ofrece un fuerte control al BCU.
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El proyecto de ley de Regulación de Activos Virtuales obtuvo la media sanción en la Cámara de Representantes del Parlamento del Uruguay. Ocurrió el pasado jueves 15 de diciembre. La aprobación, con 70 votos afirmativos de los 72 legisladores presentes, significa un avance importante en la conformación de un marco legal para el mercado de criptomonedas en ese país. La actividad se encuentra en pleno auge.

Antes de la luz verde por parte de la Cámara baja, se discutió en la Comisión de Hacienda. Ahora, el expediente pasó al Senado, donde, en caso de que estén los votos necesario, obtendrá su sanción completa. Finalmente deberá ser promulgada la ley por el Poder Ejecutivo.

El proyecto incluye dentro de las entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) a los Proveedores de servicios de activos virtuales que se definan como “financieros” por la regulación bancocentralista. Con esto, el proyecto de ley le otorga al BCU la posibilidad de regular a aquellas empresas o personas que comercian con activos virtuales, dejando la definición de las actividades comprendidas a criterio del organismo.

Uruguay bandera

Según explicó el diputado informante Gonzalo Mujica, el proyecto establece requerimientos obligatorios que las empresas prestadoras de servicios de activos virtuales tendrán que cumplir. Será de ese modo, en el marco de una supervisión y auditoría de la Superintendencia de Servicios Financieros del Uruguay.

“Lo que se busca con la propuesta legislativa es garantizar la protección a los consumidores e inversores. También procuramos el buen funcionamiento de los mercados y mitigar los riesgos para la estabilidad financiera y de política monetaria. Por último, la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.”

Se trata de una iniciativa que se viene trabajando desde principios de año. De hecho, el Banco Central del Uruguay (BCU), que ya había elaborado el “Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay”. Esto sucedió en diciembre del año pasado, como antecedente previo.

Activos virtuales para el BCU

El proyecto establece que la Superintendencia de Servicios Financieros reglamentará y controlará la actividad de las entidades que presten servicios de “compraventa de activos virtuales”. El BCU tendrá la responsabilidad de definir el alcance de esta actividad.

La entidad definió a los activos virtuales anteriormente del siguiente modo.

“Representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares.”

Se trata de una definición de alcance amplio. Tomando en cuenta esto, se puede concluir que cualquier entidad que se dedique al intercambio de criptomonedas por dinero fiduciario podría quedar regulada por el BCU. Aquí entran, incluso, plataformas de compraventa de NFT, cuya actividad en muchos casos dista de la financiera.

El hecho de que una ley le otorgue competencia al BCU para regular una actividad no implica que éste lo haga. Tampoco que actúe de forma inmediata. La realidad indica que habitualmente el organismo realiza un análisis de riesgo de las actividades  bajo su competencia para definir si las regula. Para ello monitorea si las mismas implican un riesgo de lavado de activos, o si existe una necesidad de proteger al consumidor de estos productos.

El proyecto de ley incluye la posibilidad de que los “valores” puedan emitirse electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, dando de esta forma la posibilidad de que aquellos activos virtuales que cumplan con los requisitos para ser considerados “valores” puedan registrarse como tales, al igual que aquellos que no son representados digitalmente y que se encuentran sujetos a la normativa del mercado de valores.

¿Mayor Control?

El abogado especialista en gestión de riesgos, Diego Amarillo, propuso un marco de control, por ejemplo, mediante la exigencia de que estas empresas cuenten con un gobierno corporativoindicadores de rendimiento y requisitos de calidad.

Sin embargo, también sostuvo que el sector bancario tradicional está “supercontrolado” y que los niveles de lavado de dinero en esa industria son mucho mayores en relación al total del dinero que mueven y respecto al universo cripto.

Todo el miedito de las cripto, el cuco de las cripto, es impresionante. El mal está de ese lado y no se entiende que, para la cantidad de dinero que circula en el mundo, si se ve el porcentaje de dinero que viene del narcotráfico, del terrorismo, del lavado en general, es más que lo que hay en cripto. Entonces, claramente sigue siendo la industria financiera tradicional el mejor lugar para lavar.”

Para Amarillo, la situación en la que se encuentra el mundo, donde hay guerras, gobiernos autoritarios, bloqueos y sanciones, leva indefectible “a la necesidad de que exista cripto”. Por eso, consideró que no necesariamente tiene que haber una “guerra” entre la industria cripto y la financiera tradicional.

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Víctor Zapata
Víctor es Periodista con más de 15 años de experiencia trabajando los medios de comunicación más importantes de Argentina y Latinoamérica. Se encuentra estudiando para Blockchain Developer, y encuentra fascinante sumergirse en el Periodismo acerca del ecosistema cripto.
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