En un movimiento que marca un hito en la regulación de los activos digitales en América Latina, Paraguay ha implementado una nueva normativa fiscal destinada a aumentar la transparencia en el ecosistema de las criptomonedas. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) publicó la Resolución General N.º 47/2026, que obliga a los contribuyentes a reportar detalladamente sus operaciones con criptoactivos al fisco paraguayo.
Esta medida, efectiva a partir de este año, representa el primer esquema formal de trazabilidad fiscal para el mercado cripto en el país, alineándose con esfuerzos globales para combatir la evasión y el lavado de dinero en la economía digital.
Antecedentes del marco regulatorio en Paraguay
Paraguay ha emergido como un destino atractivo para el sector cripto gracias a su abundante energía hidroeléctrica, bajos costos operativos y una postura inicialmente permisiva hacia las criptomonedas. Desde hace años, el país ha atraído a mineros de Bitcoin, aprovechando la represa de Itaipú para operaciones de minería a gran escala.
Sin embargo, hasta ahora, la regulación fiscal era limitada. En 2024, la DNIT emitió la consulta vinculante N.º 582, que clasificó a las criptomonedas como “valores privados” sujetos a impuestos sobre ganancias, pero exentos de IVA.
Esta consulta aclaró que las cripto no se consideran dinero ni activos financieros tradicionales, sino instrumentos de inversión, lo que allanó el camino para una tributación más estructurada. La nueva resolución surge en un contexto de modernización tributaria impulsada por la DNIT, que busca mejorar el control y la fiscalización en la economía digital.
En Paraguay, donde el uso de criptomonedas ha crecido exponencialmente –con estimaciones de que más del 5% de la población adulta posee algún tipo de crypto–, la falta de supervisión había generado preocupaciones sobre posibles fugas fiscales.
Detalles de la Resolución General N.º 47/2026
La norma establece que todos los contribuyentes deben informar sobre transacciones con criptoactivos si el volumen anual supera los 5,000 dólares.
Esto incluye una amplia gama de operaciones: compras, ventas, intercambios crypto-to-crypto, holdings de activos, pagos en cripto, actividades de minería, staking, lending, yield farming, donaciones, herencias y hasta transacciones con NFTs (tokens no fungibles).
No importa si las operaciones se realizan en exchanges locales, internacionales o de manera peer-to-peer; todas están sujetas a reporte.
Cada declaración debe detallar elementos específicos para garantizar la trazabilidad: fecha y hora de la transacción, identidad de los participantes o direcciones de wallets involucradas, tipo de criptoactivo (por ejemplo, Bitcoin, Ethereum), red blockchain utilizada, cantidad exacta (hasta diez decimales), valor en dólares estadounidenses al momento de la operación, comisiones pagadas, gas fees y el hash de la transacción.
Estas informaciones se presentarán a través del sistema Marangatu de la DNIT, y los contribuyentes deben registrar en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) la obligación específica 959-DJI Criptoactivos. Importante destacar que la medida no es retroactiva.
Para contribuyentes con cierre fiscal al 31 de diciembre, la primera declaración corresponde al ejercicio 2026; para cierres al 30 de abril o 30 de junio, será en 2027. Esta gradualidad busca facilitar la adaptación, aunque ya genera debates sobre privacidad y complejidad administrativa.
Contexto más amplio: pilares de una economía cripto en Paraguay
Esta resolución no opera en aislamiento. Paraguay está construyendo un ecosistema cripto integral. Por ejemplo, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) firmó un acuerdo con la empresa Morphware para reutilizar ASIC (circuitos integrados para minería) incautados en operaciones ilegales, promoviendo una minería institucional sostenible.
Además, tres bancos locales aguardan aprobación del Banco Central del Paraguay para actuar como rampas fiat-crypto, facilitando la integración de servicios digitales en el sistema financiero tradicional.
La ley del mercado de valores paraguaya ya permite la emisión de securities mediante blockchain, abriendo puertas a la tokenización de activos. Como lo señaló el Director de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, desde 2026 será obligatoria la declaración de billeteras y transacciones, con el objetivo de impulsar inversiones, proteger usuarios y asegurar transparencia fiscal.
Estos avances posicionan a Paraguay como un hub cripto en la región, compitiendo con naciones como El Salvador o Brasil.
Implicaciones y perspectivas futuras
Para los usuarios, esta obligación implica mayor compliance, pero también mayor legitimidad para el sector. Expertos advierten que podría disuadir a inversores casuales debido a la carga burocrática, aunque beneficia a grandes jugadores al proporcionar claridad regulatoria.
Económicamente, se espera un aumento en la recaudación fiscal, estimada en millones de dólares anuales, que podrían reinvertirse en infraestructura digital. Críticos argumentan que atenta contra la privacidad inherente a las criptomonedas, mientras que proponentes lo ven como un paso hacia la madurez del mercado.
En resumen, la Resolución 47/2026 no solo fiscaliza las transacciones, sino que fortalece los cimientos de una economía cripto funcional en Paraguay, equilibrando innovación y control estatal.
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