Ultimamente muchas agencias de control fiscal han exteriorizado a los medios de información su vocación de solicitar a la justicia que trabe embargos sobre las billeteras virtuales de aquellos contribuyentes que le deben dinero al Estado, como por ejemplo el caso de Argentina con la Administración Federal de Ingresos Públicos. La medida nos invita a analizar algunas distinciones y una vulnerabilidad hoy no resuelta.
Existen varias distinciones que serán tratados en este artículo:
Billeteras virtuales que operan con moneda de curso legal
Si partimos del paradigma de la inclusión financiera (uno de los grandes lemas de las DeFi), fácil es advertir la fuerte inclinación de muchas personas a la utilización de aplicaciones que les permiten obtener una tarjeta de débito o pre – paga, como así también poder contar con una caja de ahorro de manera gratuita, que cumpla con ese paradigma de inclusión cuando no pueden acceder a las entidades financieras tradicionales (por ejemplo por riesgo crediticio, por no poder pagar el costo de mantenimiento, en el caso de las gratuitas simplemente por desconfianza a los Bancos, etc.).
La muestra la podemos ubicar en las propias redes sociales donde aplicaciones como Mercadopago, Ualá, Prex, entre otras se valen de estos presupuestos para instalar su producto con un alto nivel de aceptación y masividad, más aun en un país donde la confianza a los bancos se fue demoliendo años tras años.
Ahora bien, lo que antes resolvía la asignación de una tarjeta de débito y una cuenta a un usuario de manera gratuita operando de manera remota desde su celular, hoy les permiten además hacer rendir su dinero, comprar dólar MEP, obtener un préstamo, entre otras alternativas.
Billeteras virtuales que operan con criptomonedas mediante DeFi
Distinto es el caso de aplicaciones como Lemon Cash, Ripio, Prex argentina, Prex Uruguay, Binance, Bamboo, Pancake, RemiBit y podemos nombrar millones más… que ofrecen la posibilidad de que un usuario adquiera criptomonedas y opere con las mismas. Estas plataformas responden al paradigma de las verdaderas finanzas descentralizadas que promueve la tecnología blockchain.
En la medida que las mismas estén alcanzadas por el régimen de información, toda entidad recaudatoria podrá avanzar sin frenos y requerir un embargo (o congelamiento como suele decirse).
Hasta aquí no existe ninguna novedad por cuanto toda entidad centralizada que estuviera alcanzada por esta obligación deberá cumplirla y hacer efectivo el embargo que por ley proceda y hasta el monto permitido.
La distinción como vemos es clara… si bien un exchange opera con moneda de curso legal (de uno o más países) de una billetera de tipo tradicional -o bien podría no hacerlo- lo importante a tener en cuenta es la cotización que se tomará de la criptomoneda al momento de hacer efectivo el embargo en el caso que sea volátil o de cotización variable, problema que no observamos en el caso de las estables o con paridad al dólar.
Voy al punto que me interesa y tiene que ver con la vulnerabilidad.
Las criptomonedas proporcionan al usuario el poder de control sobre su patrimonio
Un Estado que no favorezca la utilización de criptoactivos debe lidiar con la esencia de esta tecnología, la descentralización y la “no custodia”. Esto quiere decir, que importantes volúmenes de criptoactivos se negocian en el mercado P2P (entre pares de manera directa, sin intermediarios) y tienen como destino billeteras de almacenamiento en frío sin custodia.
A blockchain no le interesa el nombre de las personas, cada transacción es registrada y perfectamente verificada, trazable, auditable y no existe manipulación alguna; pero debo partir de un postulado sumamente necesario… saber a quien le corresponde esa billetera virtual.
Quizás esto se entienda de manera fácil en situaciones donde una persona cobre un sueldo, o bien realice una transacción con criptomonedas donde intermedie un Notario o funcionario fedante, porque aquí será el propio Notario quien oficie de aliado principal del organismo recaudador, porque es el único que puede de primera mano ponerle nombre y apellido a una billetera virtual que sea objeto de una transacción.
El principal problema es que hoy el usuario de criptomonedas P2P tiene el poder, y su dinero está resguardado en billeteras sin custodia de organismos centralizados, por lo tanto la información, embargo, congelamiento, ejecución, etc. etc. se vuelve un deseo de imposible realización.
La clave está en comenzar a pensar y legitimar la adopción de este tipo de activos con los incentivos necesarios que permita ponerle nombre y apellido a una billetera virtual. Por ejemplo permitiendo operaciones inmobiliarias con beneficios fiscales (compra de inmuebles con criptomonedas logrando satisfacer el requisito del pago), operaciones de cosas muebles registrables o no, etc. Hasta tanto eso no suceda… es muy chico el volumen que un usuario moverá en una billetera virtual susceptible de información.
La pregunta sería: ¿Cómo será posible congelar activos según los últimos casos descriptos?.
Descargo de responsabilidad
Descargo de responsabilidad: De conformidad con las pautas de Trust Project, este artículo de opinión presenta la perspectiva del autor y puede no reflejar necesariamente los puntos de vista de BeInCrypto. BeInCrypto sigue comprometido con la transparencia de los informes y la defensa de los más altos estándares periodísticos. Se recomienda a los lectores que verifiquen la información de forma independiente y consulten con un profesional antes de tomar decisiones basadas en este contenido.