El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley sobre activos virtuales. Concretamente avanza con cambios normativos que tienen por objetivo brindar competencias legales al Banco Central del Uruguay (BCU) para la regulación de estos instrumentos financieros. Las consideraciones aplican, por supuesto, para las criptomonedas.
Entre otras cosas, el proyecto propone modificaciones a la carta orgánica del BCU (ley 16.696, artículo 37). El cambio coloca bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) a los proveedores de servicios de activos virtuales.
Los mismos están definidos como “las entidades que proveen en forma habitual y profesional uno o más servicios de activos virtuales a terceros”, entre los que se encuentren aquéllos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista.
Los mencionados servicios comprenden:
- Intercambio de AV (ya sea por dinero fiduciario o por otros AV).
- Transferencia.
- Custodia y administración.
- Participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un AV por parte del emisor.
Desde el BCU, aclaran que la mera creación de un software para emitir un AV no convierte al programador en un proveedor, a menos que también realice las funciones comprendidas en su definición.
Por otro lado, se sugiere incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales como una nueva categoría de empresa que integra el sistema financiero. Por ende que queda sometido a la potestad de autorización, regulación, control y punición por parte de la SSF.
Detalles del proyecto regulatorio de criptomonedas
El bosquejo contempla incluir bajo su supervisión a los emisores de activos virtuales. Se definen como la persona física o jurídica que “emite cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o solicita la admisión de activos virtuales regulados en una plataforma de negociación de activos virtuales”.
El texto del proyecto puntualiza.
“Con las modificaciones propuestas, tanto los sujetos previamente regulados como las nuevas entidades incorporadas que operan con activos virtuales, quedarán sujetos a los poderes de supervisión y control del Banco Central del Uruguay.”
Además, se establece que todas las entidades que operen con activos virtuales en Uruguay quedarán sujetas al control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sucederá integren o no el sistema financiero nacional.
Otro punto pone foco en los activos virtuales valores. Es decir, aquellos que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma específica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros.
El nuevo texto que se propone modifica el artículo 14 de la ley de Mercado de Valores (ley 18.627) de 2009. En este punto agrega a los criptoactivos dentro de la definición de “valores escriturales”. Es decir, por un lado se definen como aquellos que sean emitidos en serie.
Por el otro, representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta que realizará una entidad registrante y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y la reglamentación.
Advertencia del regulador
En las últimas semanas, el BCU llamó la atención de Binance por difundir publicidad para “comprar criptomonedas bajo una inversión con características de ahorro”.
A través del Diario Oficial, el órgano estatal de Uruguay hizo un llamado a la plataforma con el fin de que “formule su descargo y articule su defensa” ante el episodio. Según entiende el BCU, el exchange más gran del mundo incurre en utilizar un camino no autorizado.
Por un lado el ofrecimiento al público mediante publicidad en redes sociales para “comprar criptomonedas bajo una inversión con características de ahorro”. Por el otro, añade “la promesa de tasas de retorno determinadas” sobre la inversión. El BCU emitió una resolución:
“Publicidad realizada en redes sociales y otros medios de comunicación masivos, por parte de personas o empresas operando en plaza bajo la forma de plataformas tecnológicas, o haciendo uso de las mismas, donde ofrecen al público la opción de comprar criptomonedas bajo una inversión con características de ahorro, así como la promesa de tasas de retorno determinadas sobre la inversión”.
En el comunicado, la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU aclara que “la convocatoria al público en general para la aplicación de sus ahorros, solo puede hacerse bajo la forma autorizada para la captación a través de instituciones de intermediación financiera autorizadas a captar depósitos en plaza o como emisor inscrito en el registro de mercado de valores”.
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