El Ministerio de Hacienda español decidió retrasar hasta el año 2024 las nuevas obligaciones informativas sobre las monedas virtuales. Se trata de una declaración que afectará a los saldos y actividades producidos en 2023.
Según advierten desde el departamento dirigido por María Jesús Montero, “sin perjuicio de la información ya exigible sobre criptomonedas en los modelos de declaración vigentes”, como puede ser el relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Lo que sí, las nuevas obligaciones informativas sobre criptomonedas “no serán exigibles hasta 2024, respecto de 2023”.
“Continua pendiente la publicación de las órdenes ministeriales cuya aprobación depende de la publicación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, actualmente en tramitación”.
Entre los motivos de esta demora, explica el medio colega Vozpópuli, destacan las desavenencias surgidas en los últimos tiempos entre la Agencia Tributaria (AEAT) y el Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo en España.
Por un lado Hacienda es partidaria de establecer entre los declarantes la obligación de aportar la mayor cantidad de datos posible. Algo con lo que discrepa el Consejo de Estado, que piensa que algunos de los requerimientos de información del fisco español podrían ir contra las leyes de protección de datos.
Si bien tiene menor incidencia, el retraso también se debe a la actividad frenética de los últimos meses en materia tributaria. Incluso hay motivos de calendario después de que el Consejo de Estado, al evaluar la normativa, pidiese un informe a la Agencia de Protección de Datos para analizar el impacto de los modelos.
Por ahora, “no parece que la Agencia de Protección de Datos vaya a pedir cambios”. Sí podría solicitarlos el Consejo de Estado, aunque de momento no está previsto.
Qué actividad con criptomonedas hay que declarar
Los modelos afectados por esta prórroga son el 172, el 173 y el 721. Son aquellos que servirán respectivamente para declarar los saldos y operaciones en España y la tenencia de criptoactivos en el extranjero. Se trata del método que ha escogido la Agencia Tributaria para vigilar a todos los agentes que participan en la cadena de las criptomonedas: creadores, agencias de cambio, monederos virtuales, exchanges y wallets, servicios de custodia de claves y resto de empresas y operadores del sector.
Actualmente, en España solo hay obligación de declarar las criptomonedas si se ha hecho negocio con ellas, sea este bueno o malo. Esto quiere decir, por ejemplo, que no hay que hacerlo si lo único que se ha hecho durante 2022 es comprar monedas digitales.
Otro caso en el que no aplica una declaración es si el valor de la cartera digital aumentó o disminuyó a lo largo del último año. Pasando en limpio, si las criptomonedas se han adquirido y, acto seguido, no se ha hecho nada con ellas, por ahora, y a falta de ver lo que dispone la nueva normativa, no hay que declararlas.
Caso aparte aquellos en los que las criptomonedas forman parte de un patrimonio elevado. En estos contextos, aclaran los especialistas, las criptomonedas deben formar parte del archiconocido Impuesto de Patrimonio. Aquí lo deben presentar los declarantes cuyos bienes superen los 2 millones de euros.
A falta de la publicación de la nueva normativa, por tanto, por ahora solo hay que declarar las criptomonedas si se les ha sacado rendimiento. Es decir, si, tras su compra, se han vendido, haya ganancias o pérdidas.
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