El Gobierno de España ha anunciado el primer registro exchanges de criptomonedas en el país ibérico. Las plataformas que no estén registradas podrán recibir una multa que oscilará entre los 150 mil euros y los 10 millones de euros.
Tanto los exchanges como las firmas de custodia de monederos de criptomonedas, deberán registrarse ante el Banco de España en el marco de la prevención de blanqueo de capitales y de financiación al terrorismo, de acuerdo a una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el miércoles 28 de abril.
Mediante la resolución y, a efectos de blanqueo de capitales y de financiación al terrorismo, los exchanges como las firmas de custodia de monederos de criptomonedas serán considerados entidades financieras. Por este motivo, deberán reportar las operaciones que consideren sospechosas.
Para ello, deberán identificar a sus clientes con nombre y apellidos. Estos datos, aunque no es obligatorio darlos a conocer al Banco de España, deben ser consignados ante la Fiscalía o al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en caso de que sean solicitados.
Metodología para el registro
La Resolución establece que el Banco de España dispondrá de seis meses para crear el fichero y las plataformas correspondientes tendrán hasta febrero de 2022 para formalizar su registro.
En este sentido, las plataformas que no estén debidamente registradas podrán recibir multas “muy graves” que oscilan de un mínimo de 150 mil euros hasta un máximo de 10 millones de euros.
De igual modo, se podrá rebajar a la categoría de “graves” si la omisión se produce de forma ocasional o aislada.
En la disposición adicional segunda, el BOE señala los destinatarios de estas medidas:
“1. Las personas físicas o jurídicas que, cualquiera que sea su nacionalidad, ofrezcan o provean en España servicios de los descritos en los apartados 6 y 7 del artículo 1 de la ley, deberán estar inscritas en el registro constituido al efecto en el Banco de España.
2. Se inscribirán asimismo en el registro:
a) las personas físicas que presten estos servicios, cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
b) Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios”.
Definición de moneda virtual
Es importante resaltar que el Gobierno Español también procede a establecer una definición de moneda virtual:
“Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
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