El Consejo de Ministros de España ha aprobado recientemente un conjunto de desarrollos regulatorios para hacer cumplir varias enmiendas realizadas por la Ley 11/2021, del 9 de julio, relacionadas con la prevención y el combate del fraude fiscal. Estos cambios incluyen nuevas obligaciones informativas sobre la posesión de criptomonedas y las operaciones realizadas con ellas. El objetivo principal de estas modificaciones es mejorar el control fiscal. Las primeras declaraciones informativas deberán presentarse a partir del 1 de enero de 2024.
Con la aprobación de los desarrollos regulatorios establecidos, ya entra en vigor la normativa y para el 01 de enero de 2024, toda entidad, sea persona o jurídica establecida en España, deberá informar anualmente a hacienda sobre las operaciones de criptomonedas que maneje en el territorio o en el extranjero, sean propias o de terceros.
Como comenta la abogada residenciada en España y especializada en criptomonedas, Cris Carrascosa, esta era un proyecto de ley que solo faltaba el desarrollo de los reglamentos para su ejecución.
¿Quiénes deben informar las operaciones con criptomonedas a la Hacienda de España en 2024?
Según el nuevo marco regulatorio, los residentes en España, así como los establecimientos permanentes ubicados en territorio español de los residentes en el extranjero, que ofrezcan servicios para salvaguardar claves privadas en nombre de terceros, para: mantener, almacenar y transferir criptomonedas, deberán presentar una declaración informativa anual. Dicha declaración deberá referirse al número total de criptomonedas que poseen.
Además, las personas físicas o jurídicas residentes en España, así como los establecimientos permanentes ubicados en territorio español de los residentes en el extranjero, que presten servicios para el intercambio de criptomonedas por moneda fiduciaria o entre diferentes criptomonedas, o intermedien de alguna manera en la realización de dichas operaciones, o presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptomonedas, también tendrán que presentar una declaración informativa anual que se refiera a las operaciones realizadas.
El nuevo marco regulatorio obliga a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como a los establecimientos permanentes ubicados en dicho territorio de no residentes, a presentar una declaración informativa anual que se refiera al número total de criptomonedas poseídas y ubicadas en el extranjero, de las cuales son propietarios o beneficiarios, autorizados o de cualquier otra manera tienen el poder de disposición, o de las cuales son los verdaderos propietarios, mantenidas por personas físicas o jurídicas que prestan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptomonedas, a partir del 31 de diciembre de cada año.
En la misma línea, esta obligación también se extiende a aquellos que han sido propietarios, autorizados o beneficiarios de las criptomonedas mencionadas anteriormente, o han tenido poderes de disposición sobre ellas, o han sido los verdaderos propietarios en cualquier momento del año al que se refiere la declaración y que han perdido tal condición a partir del 31 de diciembre de ese año. En estos casos, la información a proporcionar debe corresponder a la fecha en que se produjo dicha extinción.
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