La Comisión de Bolsa y Valores (CVM) publicó la Opinión de Orientación 40 que consolida la comprensión de las reglas aplicables a los criptoactivos que se consideran valores.
El documento también presenta los límites de actuación del regulador, indicando las posibles formas de regular, inspeccionar, supervisar y sancionar a los agentes del mercado.
“El dictamen es una recomendación y orientación de mercado, con el objetivo de garantizar una mayor previsibilidad y seguridad para todos, además de contribuir a la protección de los inversionistas y del ahorro popular, así como propiciar un entorno favorable para el desarrollo de la economía cripto, con integridad y apego a los principios constitucionales y legales pertinentes”, dice el presidente de la CVM, João Pedro Nascimento.
Con el dictamen, la CVM busca mayor transparencia en relación a las criptos, además de valorar el régimen de divulgación de información.
Nascimento destaca que el municipio ha seguido y participado en varias discusiones sobre la demanda actual de regulación de las criptomonedas en Brasil, incluido el proyecto de ley 4401, que se encuentra en trámite en el Legislativo. De ser aprobado por la Cámara de Diputados, el siguiente paso es la sanción presidencial.
“La CVM está atenta al área de competencia del regulador y, llegado el momento, trabajará en la regulación adecuada – en lo que se refiere al mercado de capitales”, agrega João Pedro.
Criptoactivos y tokenización
El municipio está atento al escenario global y reconoce que la regulación de los criptoactivos es un desafío transfronterizo y requiere orientación. Por lo tanto, está interesada en brindar información sobre el mercado de capitales brasileño.
Según el documento, la tokenización en sí no está sujeta a aprobación previa o registro ante la CVM. No obstante, los emisores y la oferta pública de dichos tokens estarán sujetos a la normativa aplicable, así como la administración del mercado organizado para la emisión y negociación de tokens que sean valores, así como para la intermediación, teneduría de libros, custodia, depósito centralizado, registro, compensación y liquidación de operaciones.
Caracterización de los criptoactivos como valores
Si bien los criptoactivos no están incluidos expresamente entre los valores mencionados en los artículos del art. 2 de la Ley 6.385, Opinión Orientativa 40 indica que los agentes del mercado deben analizar las características de cada criptoactivo, a fin de determinar si se trata de un valor.
Esto ocurre cuando se trata de la representación digital de uno de los valores previstos o se encuadra dentro del concepto abierto de valor previsto por la ley.
La CVM identificará el tipo de token para indicar su tratamiento legal. Inicialmente, se aceptarán los formatos de token de pago, token de utilidad o token referenciado a activos, una clase que incluye tokens no fungibles (NFT).
La entidad refuerza que “se mantiene atenta al mercado marginal de criptoactivos que son valores y adoptará las medidas legales apropiadas para prevenir y sancionar cualquier violación de las leyes y reglamentos del mercado de valores brasileño”.
La CVM concluye el documento diciendo que “seguirá profundizando el estudio y análisis del tema y su aplicación al mercado de capitales, pudiendo, de ser necesario y procedente, regular este nuevo mercado, incluso a la luz de su experiencia”. con el Sandbox Normativo”.
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