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CARF y DAC8: ¿Se acabó la privacidad en la UE?

4 minutos
Autor Fran H
Actualizado por Fran H
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En resumen

  • Lorenzo Ramírez destaca el uso de criptoactivos como alternativa al sistema monetario
  • El CARF representa la tendencia globalista contra la privacidad financiera de los ciudadanos
  • La regulación estadounidense sigue los pasos de la europea según Cristina Carrascosa
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El empoderamiento financiero de los ciudadanos era una de las bondades de Bitcoin, posibilitada por la descentralización y la privacidad. Ese sueño se va esfumando con la entrada en el mercado de grandes gestoras de capital y la caída de la frontera entre las DeFi y las finanzas tradicionales.

La privacidad es un lujo que los estados no pueden permitirse, pero el caso de la UE es alarmante. La regulación europea pretende convertir en outsiders a los usuarios de criptomonedas más puristas, cerrando el cerco a las stablecoins y los tokens de privacidad, y acabando con el derecho a la autonomía financiera.

No es país para cypherpunks

MiCA, DAC8, Travel Rule: el marco regulatorio no para de crecer y adaptarse, marcando la llegada de una nueva era que obligará a los residentes fiscales europeos a renunciar a su privacidad financiera, saltando de la blockchain al sistema bancario comunitario si no quieren quedar atrapados en el limbo 3.0.

Vivir en un espacio descentralizado y privado será imposible en un entorno donde se banean las stablecoins, se prohíben las criptomonedas de privacidad, se imponen las CBDC y los exchanges están obligados a compartir toda la información de sus usuarios, incluyendo datos personales, saldos y movimientos.

“El descrédito de las divisas descentralizadas se produce antes de que se lancen las divisas centralizadas (CBDC). Hay un movimiento global para demonizar a las criptodivisas porque son una alternativa real al sistema monetario tradicional” (Lorenzo Ramírez, 2022).

Pero no se trata solo de un ataque sin precedentes al derecho a la privacidad financiera de los ciudadanos, también plantea riesgos informáticos nada desdeñables. Un peligro que no parece preocupar a las autoridades europeas, y del que no se discute abiertamente en los debates regulatorios en Bruselas.

La recopilación y almacenamiento por parte de los exchanges de información sensible relativa a los usuarios ya suponía un problema de seguridad. Este peligro se ve acrecentado por el imperativo que supone su envío a bases de datos centralizadas y su posterior gestión, tanto a nivel regional (en el caso de la DAC8) como mundial (como propone el CARF).

¿Adiós a la privacidad financiera en la UE?

La DAC8 entrará en vigor en 2026. Se espera que su aplicación sea efectiva en cuestión de meses, ya que se trata de una modificación de una directiva aprobada en 2011. Se trata de una infraestructura para la cooperación fiscal en la UE con más de una década de trayectoria. Además, los estados miembros han tenido tres años para prepararse.

El cambio en la Directiva 2011/16 tiene como objetivo la implantación de medidas para los exchanges registrados en la Unión Europea, sumándose a las que ya existen para los exchanges que operan a nivel local, como es el caso de la obligación informativa a través de los modelos 172 y 173 en España.

“Teniendo en cuenta que el 90% de los exchanges que conocemos tienen una sede en Europa, van a tener esas bases de datos y luego las transmitirán. Por ejemplo, Irlanda pasará a España la información de todos los ciudadanos españoles que tengan cuentas en los exchanges situados en Irlanda, como Kraken o Coinbase” (José Antonio Bravo, 2025).

Esto supone una capa más de control a través de los exchanges presentes en la eurozona, gracias al intercambio automático de información entre las agencias tributarias de los países comunitarios. Estos flujos de datos no solo incluyen saldos, como impone el CRS para cuentas bancarias, sino también movimientos de criptoactivos.

Una tendencia globalista

La cebolla regulatoria engorda con el CARF, marco propuesto por la OCDE con un contenido similar al de la directiva europea, pero ampliando la jurisdicción al resto del mundo. En términos regulatorios, puede definirse como un complemento del CRS que añade las cuentas en exchanges a los informes compartidos por las agencias tributarias.

Países que aplicarán el CARF a partir de 2026. Fuente: OCDE 

Tanto la DAC8 como el CARF llevan años sobre la mesa, pero la implantación total de la normativa europea se prevé para 2026 (con los primeros informes en 2027). Por su parte, el marco de la OCDE necesitará adaptarse a la legislación de cada país, lo que puede ralentizar enormemente el proceso.

La maquinaria de los estados sigue siendo lenta, pero va acelerando gracias a las innovaciones tecnológicas. No solo en Europa: la tendencia hacia el control financiero de los ciudadanos es claramente global, tal y como muestra el compromiso con el CARF de decenas de países o el debate regulatorio en Estados Unidos sobre los criptoactivos.

“Me va a encantar escuchar a todos los que llevan años diciendo que Europa sobre regula y que EEUU es el país de la libertad cuando lean que el regulador americano va a tratar de aprobar tres regulaciones sobre activos digitales a la vez: una es una copia de MiCA, otra es una copia del capítulo sobre stablecoins de MiCA” (Cristina Carrascosa, 2025).

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Fran es administrativo, docente, artista digital y escritor. Desde 2017, se dedica a generar y compartir contenido relacionado con el empoderamiento personal, económico y social a través de la tecnología blockchain y las criptomonedas.
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