El banco español sugiere a los clientes que utilicen, compran, vendan o intercambien criptomonedas, declararlas ante las autoridades fiscales.
BBVA España emitió recomendaciones a clientes españoles para incluir las criptomonedas en sus declaraciones fiscales, ya que “no está del todo claro” cómo se puede tributar en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y que la Agencia Tributaria considera que cualquier operación con criptomonedas es gravable.
BBVA explicó lo siguiente:
“En los últimos dos años la popularidad de las criptomonedas ha crecido de forma exponencial. Y como siempre que ocurre un fenómeno de este tipo, la regulación va a remolque. Se acerca la fecha de las declaraciones del impuesto de Renta y este año —por el ejercicio de 2021— serán muchos más los que deban incluir operaciones con criptomonedas”.
BBVA enfatiza que los movimientos (transacciones) con criptomonedas se consideran como ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos de capital inmobiliario, por lo que se debe declarar cualquier cantidad destinada a las criptomonedas, sin importar el exchange o su país de procedencia.
Recientemente, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, señaló que, si la banca que opera en el país admitiera las criptomonedas, se expondría a “riesgos reputacionales y patrimoniales”, con lo que reafirma la postura crítica de los reguladores hacia cualquier tipo de producto financiero que contemple activos digitales.
España es uno de los países con mayor adopción de criptomonedas
BBVA aclara en su blog que hasta que no se produzca una venta de activos, no será necesario incluirlos en el Impuesto Sobre la Renta, es decir, si el usuario vende, convierte a dinero fiat, cambia su criptomoneda por otra, la dona o cambia por bienes o servicios, entonces deberá incluirlos en su declaración.
Antonio Bravo Mateo, responsable de fiscalidad de criptoactivos de Ágora, sugiere:
“Las casillas tipo del Impuesto sobre la renta solo permiten poner 25 ganancias y pérdidas patrimoniales. Y normalmente una persona que está haciendo trading o simplemente ventas y compras continuas va a tener más de 25 movimientos. Lo que yo suelo hacer, personalmente, es un agregado de todos los movimientos. Igual que se puede hacer con otro tipo de movimientos bursátiles, como CFDs o futuros”.
Sobre la minería de criptomonedas, el especialista admite que la Agencia Tributaria admite que se está produciendo una actividad económica, pero no está sujeta a IVA, mientras que para staking, sí se tienen que declarar, aunque no existe una regulación al respecto.
BBVA explica lo siguiente:
“Existe una diferencia si las ganancias se declaran como actividad económica, donde van a la base general; o como capital mobiliario, que forma parte de la base del ahorro. En el primer caso los tipos impositivos van del 19 al 48%, mientras que en el segundo son del 19 al 26%”.
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