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Banco Central de Cuba reconoce a las criptomonedas como método de pago e impone restricciones

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Editado por Luis Blanco
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EN RESUMEN

  • El Banco Central de Cuba ha anunciado el día de hoy, su reconocimiento a las criptomonedas como un método de pago.
  • El BCC tendrá la facultad de autorizar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, pero también será el encargado de otorgar licencias a quienes provean o intermedien servicios de activos virtuales.
  • Quienes operen al margen del Sistema Bancario y Financiero cubano y sin licenciamiento, serán sancionados civil y penalmente.
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El Banco Central de Cuba (BCC) ha anunciado su reconocimiento a las criptomonedas como un método de pago, por el cual, los ciudadanos y empresas cubanas deberán solicitar autorizaciones para operar con los mismos en el territorio nacional.

El anuncio es producto de la publicación en gaceta oficial de un decreto extraordinario de la República de Cuba en el que se establecen las normas a partir de las cuales el BCC regulará y ordenará el uso de criptomonedas en Cuba, cuando se trate de transacciones comerciales.

La Gaceta de numero 73 del año 2021, establece las normas a partir de las cuales el Banco Central de Cuba regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales (criptoactivos, criptomonedas y moneda virtual) para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

Fuente: Banco Central Cuba

¿Qué implicaciones legales tendrá esta regulación en Cuba?

Según la disposición tercera del decreto, el Banco Central de Cuba, tendrá la facultad de autorizar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, pero también será el encargado de otorgar licencias a quienes provean o intermedien servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

De igual forma, señala el decreto que las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetario mercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior de esta Resolución.

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La Auto Regulación de instituciones y empresas es uno de los aspectos más álgidos del decreto, según la cual:

“Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones tienen el deber de controlar y supervisar que sus entidades subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de relación, se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo en los casos que autorice el Banco Central de Cuba”.

Por ultimo, se establece la responsabilidad individual de naturaleza civil o penal, para las personas que operen con activos virtuales, así como para proveedores de servicios de activos virtuales que funcionen al margen del Sistema Bancario y Financiero cubano, aún cuando no estén prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas.

Se espera que la resolución entre en vigencia el próximo 15 de septiembre.

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Ana Ojeda Caracas
Es una Abogada Venezolana Especialista en Blockchain & Criptoactivos. CEO de LegalRocks Lawyers, la primera firma venezolana especialista en este sector. Ana tiene más de 5 años de experiencia en: Marco Regulatorio internacional, Fintech, Defi, Blockchain & Criptoactivos. Actualmente se desarrolla como Asesora legal y financiera de varias empresas fintech dentro y fuera de Venezuela; Entre las que destacan exchanges de criptoactivos y NTF´S. Ha sido conferencista en...
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