Aunque los NFT en Colombia han tenido un crecimiento lento, es importante conocer el marco legal existente en el país, a la hora de comprar o vender tokens no fungibles.
La adopción de los NFT ha llegado paulatinamente a Colombia. Incluso, a finales de 2021, un reporte de Finder.com reveló que solo un 8,4% de los colombianos posee un token no fungible. Pese a que el nivel de adopción está por debajo del promedio mundial, la tasa en Colombia puede llegar al 20,3% a medida que los conocimientos alrededor del tema crecen.
Por lo anterior, al momento de adquirir un NFT y sus activos, es necesario conocer el marco legal que existe, para que haya un mayor conocimiento y se evite caer en malas prácticas.
Los tokens no fungibles (NFT) son activos almacenados a través de la tecnología blockchain. Estos activos que pueden ser imágenes, videos o archivos de audio, se diferencian del resto de criptomonedas por ser únicos y no divisibles. Lo anterior significa que cada NFT tiene un precio específico por su rareza, utilidad y por la ley de oferta y demanda.
En este artículo:
Aspectos legales de los NFT en Colombia
Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de comprar o vender un NFT en Colombia es que esta transacción se realiza a través de un contrato inteligente, que contiene la información y las reglas que establecen cómo será utilizado dicho activo.
De acuerdo a lo señalado por Pablo Márquez, socio de Ecija, un contrato inteligente responde a la ejecución de una transacción derivada del acaecimiento de un hecho y puede ser de muchos tipos:
“El contrato inteligente, teóricamente, va a generar una transacción subsiguiente derivada de un hecho. Un hecho puede ser, por ejemplo, si una persona tiene en su billetera digital Bitcoins y un NFT. El hecho de transferir el NFT, sin importar si se reciben bitcoins a cambio, deberá dar una parte al titular original o quien posea los derechos de propiedad intelectual asociados a esa obra”.
Al realizar este proceso, la persona que compró dicho NFT adquiere un certificado de propiedad del mismo, que le garantiza su titularidad. En este punto es importante tener en cuenta que la transacción no necesariamente implica la cesión inmediata de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra NFT comprada.
Eso quiere decir que, en el caso en que el contrato inteligente no estipule que existe una cesión de los derechos de propiedad intelectual con la transacción, “los derechos morales y patrimoniales serán, por defecto, del creador de la obra“.
En el caso de adquirir, por ejemplo, un NFT sobre una obra de arte, posiblemente lo que se está adquiriendo es un documento con una información única sobre dicha pieza artística, mas no la totalidad de los derechos de propiedad intelectual.
Los NFT son bienes intangibles
Los tokens no fungibles tienen la calidad de activos intangibles de conformidad con la norma NIC 38, pues se trata de bienes capaces de representar beneficios económicos futuros en el patrimonio de su titular cuando son comercializados, incluso sin contar con una entidad o apariencia física sino digital.
Por lo anterior, los NFT son denominados criptoactivos, gracias a que su transferencia entre usuarios queda registrada en la blockchain de la que hacen parte. Al tratarse de este tipo de activos intangibles, el acto por medio del cual se transfiere la propiedad de los NFT es visto legalmente como una permuta y no como una compraventa.
Incluso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determina que, dado que para efectos tributarios las criptomonedas (o los criptoactivos en general) no constituyen divisas de cambio, son tratadas como activos intangibles.
“[Se trata de…] bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta […] es claro que los criptoactivos son reconocidos como un activo. Activo que, por su naturaleza, y para efectos fiscales, será considerado como un activo Intangible”.
No obstante esta definición, la DIAN exige a los ciudadanos que residan en Colombia la declaración de los criptoactivos y las ganancias ocasionadas por la venta de los mismos, incluyendo los NFT.
Frente a lo anterior, es importante que los colombianos que deseen adquirir un NFT, estudien en profundidad el proyecto que está detrás de cada colección, si cuenta con una comunidad que lo respalde, y sobre todo, si será posible obtener ganancias con una posible venta.
“Una de las recomendaciones generales a la hora de adquirir un NFT es conocer con detalle cuál es el tipo de activo digital que se está comprando. En caso de no conocerlo, resulta más eficaz no hacerlo”.
Sobre la protección al comprador
Es importante tener en cuenta que, dentro de los aspectos legales, existen leyes dedicadas a proteger al consumidor en el país, tal y como lo establece el artículo primero del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
“Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos (…)”
Entre los principales elementos que se mencionan en dicha ley se destaca el de la educación del consumidor, algo que obliga a quienes comercialicen este tipo de activos digitales brindar información clara y accesible del token para evitar cualquier tipo de infracciones.
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